GUERRA PERCOWICZ MARCELO FABIAN s/EXENCION DE PRISION -CAUSA N° 41113-
La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario contra la decisión que confirmó el rechazo de la exención de prisión de Marcelo Fabián Guerra Percowicz. Sostuvo que la resolución carecía de fundamentos concretos vinculados a los hechos investigados, por lo que la dejó sin efecto y ordenó dictar una nueva.
¿Quién es el actor?
Marcelo Fabián Guerra Percowicz, imputado (recurrente por sus codefensores).
¿A quién se demanda?
Estado nacional, representado por el órgano jurisdiccional que dispuso la prisión preventiva (Juzgado de primera instancia y Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
exención de prisión respecto de la investigación por el delito previsto en el artículo 126 del Código Penal, sin perjuicio de otros ilícitos.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución apelada, ordenando el dictado de una nueva resolución conforme al pronunciamiento. La Corte no se pronunció sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión apelada, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva, en los términos del art. 14 de la ley 48..."
"...el delicado resguardo al que se alude en el considerando anterior puede resquebrajarse con la utilización automática de fórmulas genéricas y abstractas, en las que se omitiera la precisión necesaria, referente a las circunstancias concretas de la causa, que permita considerar razonable la decisión adoptada."
"...ni en primera instancia ni en la alzada se establecieron las bases y los elementos específicos, suficientemente justificativos y concretamente vinculados a los hechos que se investigan, en los que debería apoyarse el temperamento adoptado, máxime dada la extensión temporal que viene teniendo la pesquisa."
"...el pronunciamiento del a quo no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa, pues sólo trasunta una voluntad dogmática de denegar el beneficio solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
Belluscio y Levene (h) desestimaron la queja por considerar que la cuestión federal no fue introducida oportunamente en el proceso. Boggiano y Bossert, si bien coincidieron en revocar, fundaron la excepción en la doctrina de la arbitrariedad: "...la conclusión del a quo de considerar 'como razonablemente justificado el encuadre típico dado a los hechos materia de proceso' con la mera referencia a 'los numerosos testimonios y denuncias...' resultan fundamentos insuficientes..."
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Normas que cita
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPart. 126
- CPPNart. 316
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Gotelli, Luis M. (h) s/ eximición de prisiónCSJN · 07/09/1993
- Vázquez, Pablo y Calvente, Marcelo s/ injuriasCSJN · 09/06/1994
- Fallos 307:549CSJN
- Fallos 310:1835CSJN
- Fallos 311:652CSJN
- Fallos 7:368CSJN
- Fallos 16:88CSJN
- Fallos 54:264CSJN
- Fallos 64:352CSJN
- Fallos 102:219CSJN
- Fallos 312:185CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 280:297CSJN
- Fallos 310:2245CSJN
- Fallos 311:358CSJN
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