VAZQUEZ PABLO Y CALVENTE MARCELO s/INJURIAS -CAUSA N°13.194-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia que había anulado lo actuado en una causa por injurias a partir de la foja 70, por haber desconocido la legitimación del defensor oficial que representaba a la querellante de manera provisoria. La mayoría sostuvo que el tribunal de alzada se contradijo con decisiones anteriores y no consideró el alcance de la nulidad frente al silencio de la otra parte.
Actor (querellante): Juana Elizabeth Alarcón Marileo, representada por el defensor oficial Pablo Vázquez y Marcelo Calvente (en la carátula figuran como partes).
Demandado (imputados): Pablo Vázquez y Marcelo Calvente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por injurias (Causa N° 13.194).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, ordenando que otro tribunal dicte una nueva sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe hacer excepción a dicha regla general con base en la doctrina de la arbitrariedad, cuando con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"...el a quo no dio fundamentos bastantes para fallar en contradicción con sus decisiones anteriores mediante las cuales había reconocido legitimación -hasta tanto se resolviera el beneficio de litigar sin gastos- a quien por la resolución posteriormente recurrida se la negó (fs. 294 y 296)."
"A ello se suma la omisión de considerar el alcance de tal nulidad frente al silencio de la otra parte respecto de los actos cumplidos en la instancia anterior y naturaleza del proceso de que se trata, lo cual, en principio, era necesario para una adecuada solución del pleito."
¿Cómo votaron los jueces?
votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN). Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- CPCCNarts. 83, 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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