ROIG DE ORGE NOEMI NELIDA c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que limitó el lucro cesante reclamado por el propietario de un hotel en Epecuén, al considerar que el resarcimiento no podía extenderse más allá de la fecha de pérdida del dominio. El Tribunal sostuvo que, al no haberse efectivizado el pago previo de la indemnización, el actor seguía privado de la posibilidad objetiva de explotar el bien y de obtener ganancias, por lo que la decisión carecía de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Noemí Nélida Roig de Orge.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
resarcimiento por daños derivados de la derivación del caudal del lago Epecuén, que provocó la clausura parcial y la posterior desaparición bajo las aguas del hotel de la actora, incluyendo el rubro de lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, devolviendo los autos al tribunal de origen para dictar un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien se estableció al mes de noviembre de 1985 la obligación de abonar la totalidad del valor de la propiedad del demandante con la posterior transferencia de ella en favor de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 4406/4419), ese mandato -que no se discute- sólo se haría efectivo una vez que la demandada abonara la indemnización establecida en la sentencia".
"Sentencia exhibe una deficiente fundamentación toda vez que el a quo no ponderó que el previo pago exigido no se había producido en el caso. De ahí que la afirmación relativa a que 'no se puede obtener lucro cesante de algo que no (se) tiene en propiedad' se presenta como producto de la sola voluntad de quienes suscriben el fallo".
"...el a quo fundó su decisión en precedentes de este Tribunal, sin advertir que las circunstancias fácticas del sub lite presentan aristas diversas a las que originaron el dictado de aquéllos... no por ello se dejó de lado el principio general que rige en la materia atinente al derecho a una indemnización plena".
La Corte consideró que la cuestión federal era bastante para habilitar la vía, pues lo decidido "evidencia un menoscabo a la integridad del crédito del actor y al derecho de propiedad tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 17
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios (Saavedra Escobar, Guillermo Adolfo)CSJN · 07/12/1993
- Bernardo Ciddio, Aquiles y otra c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 07/12/1993
- Minicucci, Hari y otro c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 07/12/1993
- Fallos 312:295CSJN
- Fallos 314:1350CSJN
- Fallos 270:225CSJN
- Fallos 300:88CSJN
- Fallos 297:280CSJN
- Fallos 307:933CSJN
- Fallos 308:265CSJN
- Fallos 312:343CSJN
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