OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y AC- TIVIDADES CIVILES c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES s/PAGO INDEBIDO
La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó su pedido de repetición de aportes a la Caja de Previsión y Seguro Médico provincial. La Procuradora dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso y confirmar la sentencia, por considerar que el aporte adicional no violó derechos constitucionales.
¿Quién es el actor?
la obra social actora, que cubre necesidades asistenciales de empleados de comercio.
¿A quién se demanda?
la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición del importe pagado en concepto de aporte adicional del 10% previsto en el art. 35 inc. d) del decreto-ley 8999/1962, con declaración de inconstitucionalidad de dicha norma.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte bonaerense rechazó la repetición y la inconstitucionalidad planteada. La Procuradora Fiscal opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No es posible entender que la normativa mencionada y creada hace tanto tiempo atrás, haya violado derechos constitucionales al no haber hecho una distinción entre los distintos tipos de obras sociales, así como tampoco es posible considerar que era irrazonable el aporte adicional que establecía el artículo cuestionado cuando la caja recién se creaba y necesitaba formar su capital."
"Con el paso del tiempo el sistema se fue perfeccionando y se derogó la norma citada a través de la ley 8876 sancionada en el año 1977 que eximió del pago de la contribución a las obras sociales estatales ya sean nacionales o provinciales..."
"...la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada como la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 307:531; 312:72 y 314:424)."
Sobre la temporalidad: el período reclamado (julio de 1976 a septiembre de 1977) es anterior a la derogación, por lo que la norma estaba vigente.
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Normas que cita
- Decreto-ley 8999 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. d)
- Ley 8876 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 18.610
- Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 31, 67 inc. 11
Fallos que cita
- Fallos 307:531CSJN
- Fallos 312:72CSJN
- Fallos 314:424CSJN
- Fallos 310:2039CSJN
- Fallos 322:2817CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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