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Corte Suprema

TROTTA NESTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO Y OTRO s/AMPARO

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 condenó a dos mujeres por contrabando de exportación agravado por estupefacientes en grado de tentativa, y la defensa oficial recurrió en queja ante la Corte Suprema. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente a la queja, devolviendo la causa para que la casación examine la participación de ambas imputadas en el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1468. XL. COM
Contrabando de exportacion Estupefacientes Tentativa Coautoria Testigo protegido Reserva de identidad Requisa de encomienda Debido proceso Revision judicial de la sentencia condenatoria Participacion criminal.

Actor (acusador): Ministerio Público / acusación penal (no se individualiza al fiscal en el dictamen).

Demandado (imputadas): María Esther Diez Gómez y María Elizabeth González Montenegro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación de coautoría de contrabando de exportación, agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización, con intervención de tres o más personas, en grado de tentativa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1 condenó a Diez Gómez a cinco años y seis meses de prisión y a González Montenegro a cuatro años y nueve meses de prisión. La Cámara Nacional de Casación Penal (Sala I) desestimó el recurso de casación; la Procuración propone que la Corte haga lugar parcialmente a la queja y devuelva los autos a casación para que examine el juicio de imputabilidad, atribución de responsabilidad, calificación legal y grado de participación de ambas mujeres, en tanto la casación había omitido el agravio referido a la participación en el intento de transportar cocaína a España.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

En cuanto a los errores de procedimiento, el a quo sostuvo: "no había impedimentos para que se procediera a la identificación de la encomienda y su posterior apertura en presencia de testigos, sin que mediara requerimiento fiscal de instrucción", y que "la doctrina de esta Sala señala la alternatividad de los modos de dar inicio a la instrucción".

Sobre el testigo protegido, la casación afirmó que "la aludida reserva de identidad en modo alguno convierte la denuncia en una prueba secreta, puesto que únicamente imposibilita la eventualidad de un careo con el denunciante".

Sobre la apertura de la encomienda, señaló que "la elección de esa vía de remisión de efectos lleva implícito el sometimiento voluntario a diligencias que por razones de seguridad y de prevención general que son de conocimiento público suelen adoptarse".

La Procuración sostiene que la defensa, en la queja, se limitó a reproducir los argumentos del recurso de casación, lo que impide abrir la queja respecto de esos aspectos.

Sobre la participación, el tribunal de juicio afirmó respecto de Diez Gómez que "es claro que no desconocía el contenido de la encomienda", y respecto de González Montenegro que "debe incluírsela entre los aportantes para la compra del estupefaciente".

El dictamen concluye que la casación pasó por alto el agravio puntual relativo a la participación de ambas en el intento de transportar cocaína a España, lo que justifica la devolución parcial de las actuaciones.

Normas que cita

  • CPPNarts. 144, 180, 188, 195, 230, 235

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa20/09/2005

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