JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGU RIDAD SOCIAL) c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/REIVINDICACION DE INMUEBLE

La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la reivindicación de un inmueble fiscal promovida por el Estado Nacional contra la Provincia del Chaco. El tribunal descartó la validez del contrato de compraventa invocado por la provincia y consideró que el convenio de uso había perdido vigencia, por lo que ordenó la restitución del bien en 30 días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 46. XXV. ORI
Reivindicacion Inmueble fiscal Comodato Uso precario Compraventa Oferta Aceptacion Accion real Competencia originaria Estado nacional Provincia del chaco

¿Quién es el actor?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reivindicación de un inmueble fiscal ubicado en la calle Remedios Escalada de San Martín n° 600 de la ciudad de Resistencia, ocupado por la provincia en virtud de convenios de uso precario y gratuito.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Provincia del Chaco a restituir el inmueble dentro de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada (la mayoría; los doctores Nazareno, Fayt y López votaron por imponerlas en el orden causado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si -como ocurre en el caso- media una negativa a la restitución y esta negativa no resulta justificada por los derechos que el contrato confiere, el propietario tiene a su disposición dos acciones: la que proviene del contrato y la de reivindicación, que nace de su dominio y puede ejercerse contra el simple detentador (conf. art. 2758 del Código Civil y la nota del codificador a este precepto)."

"Ahora bien, estos últimos instrumentos distan mucho de configurar una verdadera propuesta de compraventa." "...para que haya oferta, ésta debe ser hecha 'sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos' (art. 1148 del Código Civil)..." Las notas de la provincia no contenían indicación del precio, "que en ese género de contratos constituye un antecedente indispensable".

"En definitiva, las notas emitidas por la provincia que motivaron la referida contestación de la Administración General de Inmuebles Fiscales no constituyeron una propuesta autosuficiente, por lo que mal puede interpretarse a dicha respuesta como una aceptación que autorice a tener por celebrado el pretendido contrato de compraventa."

"En tales condiciones resulta inoficioso examinar las objeciones planteadas por la actora acerca de la validez del convenio..." y, respecto del convenio del 31 de julio de 1980, "al tiempo de promoción de la demanda había transcurrido holgadamente su período de vigencia. Por ende, la demandada carece actualmente de derecho a seguir ocupando el inmueble con base en dicho convenio."

Normas que cita

  • CCarts. 2262, 2758, 1148
  • Ley 14.366
  • Ley 18.217
  • Ley 22.423Inmuebles del estado nacional
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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