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Corte Suprema

BURMAR SA c/ MARINCOVICH RODOLFO CARLOS Y OTRO s/SUMARIO

Los letrados que patrocinaban a una de las partes plantearon la nulidad de una resolución de la Corte que regulaba sus honorarios, y pidieron la intervención del Colegio Público de Abogados. La Corte rechazó la presentación, por considerar que los peticionantes habían pedido pronto despacho y no podían luego cuestionar un procedimiento que ellos mismos consideraron maduro, y desestimó la intervención del Colegio por improcedente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 5. XXIII. RHE
Recurso de revocatoria Honorarios Nulidad Doctrina de los actos propios Error material Pronto despacho Traslado Colegio publico de abogados Intervencion de terceros Corte suprema

Actor (quien demanda): Doctores Agustín Pérez Maraviglia, Luis Héctor Lorenzo y Víctor O. Holden, por sus propios derechos, y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (pretensión de intervenir).

¿A quién se demanda?

Burmar S.A. y otro (Rodolfo Carlos Marincovich), en la causa principal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución del 2 de septiembre de 1998 que reguló honorarios, por haberse dictado sin sustanciación; sustanciación del incidente respectivo; intervención del Colegio Público en defensa de los profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la presentación de fs. 1817/1823 y se desestimó la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una conocida jurisprudencia tiene sentado que las decisiones de esta Corte Suprema no son susceptibles del recurso de revocatoria, salvo el supuesto de error de hecho evidente (Fallos: 311:1788; 313:1461; 315:1431, entre muchos otros). En el sub judice, tal condición revestía la regulación de honorarios efectuada originariamente, como se aprecia de los fundamentos de la decisión del 2 de septiembre de 1998."

"...de las constancias de la causa surge que ellos estaban en conocimiento de que el expediente estaba 'a estudio' para resolver 'un recurso de revocatoria' contra su propia providencia regulatoria de honorarios (confr. fs. 1806 y 1807/1808). Sin embargo, no pidieron que se diera traslado de ese recurso sino que, por el contrario, se quejaron por el tiempo transcurrido 'desde que esta causa debió ser resuelta' y pidieron 'pronto despacho'..."

"...resulta evidente que los proponentes de la nulidad consideraron que la causa estaba en condiciones de resolver y por tal razón pidieron enfáticamente al Tribunal que 'se pronuncie'. Por ser ello así, la doctrina de los actos propios les impide cambiar a discreción la conducta exteriorizada con anterioridad e imputarle una actitud ilegítima al Tribunal por haberse pronunciado sin previo traslado."

Respecto de la intervención del Colegio Público: "...improcedente de acuerdo con lo resuelto en Fallos: ... 'Fariña, Hilda Ethel' (sentencia del 26 de octubre de 1993) y 'Retondo, Francisco c/ Italgenco S.P.A.' (sentencia del 22 de diciembre de 1994)."

Fallos que cita

  • Fallos 311:1788CSJN
  • Fallos 313:1461CSJN
  • Fallos 315:1431CSJN
  • Fariña, Hilda Ethel y otro c/ Serca S.A.CSJN · 26/10/1993
  • Retondo, Francisco c/ Italgenco S.P.A.CSJN · 22/12/1994

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