JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CHUBUT, PROVINCIA DEL c/ BEGORRE, CARLOS VICTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar de embargo preventivo sobre un inmueble de José María Begorre, en el marco de una demanda por daños y perjuicios promovida por la Provincia del Chubut. Rechazó, en cambio, la inhibición general de bienes solicitada contra Carlos Víctor Begorre, por no haberse acreditado los presupuestos del art. 228 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3893. XL. ORI
Medida cautelar Embargo preventivo Inhibicion general de bienes Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Danos y perjuicios Contrato de locacion Fiadores solidarios Art. 228 cpccn Arts. 209 y 210 cpccn

¿Quién es el actor?

Provincia del Chubut, titular del inmueble locado sito en calle Paraguay 876, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carlos Víctor Begorre (locatario) y José María Caffaro Rossi y José María Begorre (fiadores solidarios y principales pagadores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por sustracción y deterioro de bienes muebles, lucro cesante derivado de la imposibilidad de una nueva locación y gastos incurridos (arts. 1556, 1561, 1573 y 1583 del Código Civil).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al embargo preventivo sobre el inmueble de Pablo Nogués, Provincia de Buenos Aires, siempre que esté a nombre de José María Begorre, y se denegó la inhibición general de bienes de Carlos Víctor Begorre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para proveer el pedido de medida cautelar interpuesto por la parte actora a fs. 132, cabe recordar que su dictado no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, y que pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta ineludible que se evidencien fehacientemente las razones que lo justifican (Fallos: 307:2267, entre muchos otros)."

"Examinadas bajo esas pautas las constancias de autos, y de conformidad con las previsiones contenidas en los arts. 209, incs. 2° y 3°, y 210, incs. 2° y 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde acceder al pedido de embargo preventivo y ordenar su traba sobre el inmueble identificado como Lote 10, manzana 32, dominio 8022/1978, de Pablo Nogués, Provincia de Buenos Aires, siempre que se encuentre a nombre de José María Begorre."

"Distinta debe ser la solución en lo que respecta al pedido de que se decrete la inhibición general de bienes de Carlos Víctor Begorre, ya que no se configuran los presupuestos procesales que justifican su dictado en los términos previstos en el art. 228 de la ley adjetiva. En efecto, en lo que atañe a la exigencia de no conocer bienes del deudor, la peticionaria elude toda referencia sobre ese extremo."

"En esos términos, y en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el dictado de una medida precautoria, no resulta posible que el Tribunal acoja una medida tan gravosa como la pedida."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 209, 210, 228 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 513, 1517, 1568
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 307:2267CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.