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Corte Suprema

ORDANO MARIA SILVINA c/ VALERI DE MAROLI MARIA ELDA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de hecho deducido por la demandada, por considerar que los agravios sobre la aplicación de normas de emergencia a obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera podrían involucrar cuestiones federales. Dispuso la suspensión de la ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo, mientras el Dr. Lorenzetti desestimó la queja por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 480. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Art. 14 ley 48 Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Suspension de ejecucion Fundamentacion autonoma Art. 285 cpccn.

¿Quién es el actor?

María Silvina Ordano.

¿A quién se demanda?

María Elda Valeri de Maroli (parte recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obligación originariamente expresada en moneda extranjera, en el marco de un proceso de ejecución tramitado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 103.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso de hecho y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. Se solicitaron los autos principales y se ordenó agregar la queja al principal, reintegrar el depósito, notificar y librar oficio al juzgado de origen. No hubo pronunciamiento sobre el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma." Por ello, desestimó la presentación directa y dio por perdido el depósito. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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