Mario Eduardo Firmenich
El defensor de Mario Eduardo Firmenich interpuso recurso extraordinario contra la denegación de su excarcelación, invocando la inconstitucionalidad del artículo 380 del Código de Procedimientos en Materia Penal y la violación del artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte desestimó la queja en lo principal, declarando tardía la impugnación constitucional y confirmando que la denegación de la excarcelación se ajustaba a la Convención, aunque admitió formalmente el remedio federal sobre la interpretación de dicho tratado.
¿Quién es el actor?
Mario Eduardo Firmenich (procesado), por intermedio de su defensor.
¿A quién se demanda?
Estado argentino, representado por el tribunal que denegó la excarcelación (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, y juzgado de primera instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
excarcelación del imputado, bajo caución o sin ella, por haberse excedido el plazo de detención preventiva previsto en el artículo 379, inciso 6°, del Código de Procedimientos en Materia Penal.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó la queja en lo principal y confirmó la decisión apelada. Admitió el remedio federal sólo en cuanto a la interpretación del artículo 7, inciso 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y declaró procedente la vía del artículo 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la admisión del recurso extraordinario contra decisiones que deniegan la libertad provisoria debe basarse en circunstancias excepcionales, como sería la existencia de vicios sumamente graves del pronunciamiento denegatorio (Fallos: 305:1022...), lo que no ocurre en el caso de autos, toda vez que no se observa que el pronunciamiento impugnado haya realizado una interpretación irrazonable o arbitraria de las normas procesales en cuestión."
"Que la interpretación razonable del art. 7, inc. 5°, de la Convención Americana sobre derechos humanos conduce a establecer que el juicio sobre la prolongación de la privación de la libertad cautelar debe estar relacionado con las circunstancias concretas del caso."
"Que, aplicando al caso de autos los principios antes expuestos, aparecen perfectamente atendibles las razones que llevaron al a quo a denegar la excarcelación de Mario Eduardo Firmenich... cuando las características del delito que se imputa, las condiciones personales del encartado y la pena con que se reprime el hecho, guarden estrecha relación con la posibilidad de que se pueda intentar burlar la acción de la justicia y con ello impedir la concreción del derecho material, deberá denegarse el beneficio solicitado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que no incumbe al Poder Judicial juzgar sobre la oportunidad o conveniencia de las leyes que sobre política penal dicte el legislador... por lo que el control judicial de constitucionalidad a su respecto queda limitado a la razonabilidad de la norma en cuestión."
"El instituto de la excarcelación, según esta Corte ha tenido repetidas ocasiones de afirmarlo, tiene en cuenta a la par que los intereses del individuo, los de la comunidad, pues es a uno y a otro a quienes alcanza la protección de la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 23.054arts. 7, inc. 5 · Pacto san jose de costa rica
- CPPMarts. 379, inc. 6; 380
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Recurso de hecho deducido por José María Orgeira y Andrés Sergio Marutian en la causa Viola, Roberto EduardoCSJN · 05/09/1985 · Fallos 305:1022
- Pérez v. BrownellCSJN
- StogmüllerTEDH · 10/11/1969
- NeumeisterTEDH · 27/06/1968
- RingeisenTEDH · 16/07/1971
- Fallos 270:52CSJN
- Fallos 271:272CSJN
- Fallos 295:753CSJN
- Fallos 302:468CSJN
- Fallos 183:156CSJN
- Fallos 253:362CSJN
- Fallos 257:127CSJN
- Fallos 300:642CSJN
- Fallos 272:188CSJN
- Fallos 280:297CSJN
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