JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Luis Enrique Bergter

El Estado Nacional promovió recurso extraordinario contra la sentencia que, al confirmar el amparo, ordenó que agentes transitorios continuaran en sus funciones tras el vencimiento de sus designaciones. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó el amparo, al considerar que el vencimiento del plazo extinguió automáticamente la relación de empleo transitorio sin necesidad de acto administrativo alguno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1389
Agente transitorio Empleo publico Ley 22.140 Estabilidad Vencimiento del plazo Amparo Recurso extraordinario Estado nacional Regimen juridico basico de la funcion publica Discrecionalidad administrativa

¿Quién es el actor?

Ramón Enrique Jasso y José María Fragueiro (agentes transitorios).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Superintendencia Nacional de Fronteras).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para que los actores continúen en las funciones que desempeñaban.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y se rechazó la acción de amparo, con costas a los vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no hay en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública norma alguna que autorice a sostener la continuidad de la relación de empleo público sobre la base de la subsistencia de las tareas para las que se incorporan agentes transitorios y, por el contrario, el carácter contractual de dicho vínculo reconocido por el legislador, permite concluir que cuando éste está sujeto a un plazo cierto y determinado, se extingue automáticamente por el mero vencimiento del término convenido, sin necesidad de acto administrativo alguno."

"los nombramientos de los actores, sus prórrogas y renovaciones, fueron efectuadas por lapsos prefijados con independencia del agotamiento o no de las tareas que debían cumplir, por lo que transcurrido aquel término los demandantes cesaron en sus cargos, de modo que resulta legítimo que la Administración cubriera esas vacantes en la medida en que razones de servicio lo hicieran conveniente."

"el mero transcurso del tiempo y el hecho de prestar servicios por un plazo superior a los doce meses, no pueden trastocar de por sí la situación de revista de quien ha ingresado como agente transitorio y no ha sido transferido a otra categoría por acto expreso de la Administración, pues lo contrario desvirtuaría el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública establecido por la ley."

"La mayor o menor conveniencia de recurrir a la creación de tales cargos constituye una decisión de política administrativa no revisable en sede judicial, por estar limitado el control jurisdiccional de los actos administrativos a los aspectos vinculados con su legitimidad."

Normas que cita

  • Ley 22.140arts. 1, 4, 9, 10, 11, 14, 15, 49 · Funcion publica
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bianchi, Alfredo José s/recurso judicial arts. 40 a 42 de la ley 22.140CSJN · 22/05/1986
  • Ferrer, Roberto Osvaldo c/Min. de Defensa s/Resol. nº 361CSJN · 25/11/1986
  • Fallos 285:322CSJN
  • Fallos 290:56CSJN
  • Fallos 302:973CSJN

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