JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Asociacion Hijas de San Camilo c/ Mahia Dolores Castillo de Bianchi

Se planteó una contienda negativa de competencia entre la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones Especial en lo Civil y Comercial y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 9, ambos de la Capital Federal, en un juicio iniciado por la Asociación Hijas de San Camilo contra una demandada extranjera. La Corte Suprema declaró la competencia de la Justicia Nacional Especial en lo Civil y Comercial (Juzgado N° 12) para continuar entendiendo en la causa, por entender que el extranjero demandado por un ciudadano argentino no puede invocar la jurisdicción federal por razón de la nacionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1106
Contienda negativa de competencia Competencia federal por distinta nacionalidad Articulo 41 inciso a) ley 13.998 Decreto-ley 1285/58 Ley 48 Ley 1893 Justicia nacional civil y comercial Capital federal Fuero federal Extranjero demandado.

¿Quién es el actor?

Asociación Hijas de San Camilo.

¿A quién se demanda?

Mahía Dolores Castillo de Bianchi (extranjera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto (se trata de la contienda de competencia, no del fondo del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia de la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia Especial en lo Civil y Comercial N° 12 para continuar entendiendo en la causa, la que le será remitida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando un ciudadano argentino demanda a un extranjero ante los tribunales de competencia en razón de la materia de la Capital Federal, el segundo no se encuentra habilitado a invocar la jurisdicción de los jueces federales civiles y comerciales o contencioso administrativos de la misma."

"[El] artículo 41 inciso a) de la ley 13.998 -v. artículo 40 del decreto-ley 1285/58-, ha venido a derogar lo dispuesto por los artículos 2º, inciso 2º de la ley 48, y 111 inciso 2º de la ley 1893 en tanto admitía la jurisdicción de los tribunales federales de esta ciudad en las referidas circunstancias, al establecer que 'los juzgados federales… de la Capital Federal… conservando su actual competencia, pero no conocerán: a) de las causas cuyo conocimiento les está atribuido por razones de la nacionalidad o el domicilio de las personas…' (v. Fallos: 275:99)."

"[E]l ciudadano extranjero no se ve privado del fuero federal consagrado por los artículos 100 de la Constitución Nacional y 2º, inciso 2º de la ley 48 desde que, todos los jueces de esta Capital revisten el carácter de nacionales (Fallos: 283:28 …)."

Normas que cita

  • Ley 13.998art. 41 inc. a)
  • Decreto-ley 1285/58arts. 40, 24 inc. 7º
  • Ley 48art. 2º inc. 2º · Justicia nacional
  • Ley 1893 (Caba)art. 111 inc. 2º
  • Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Fallos 275:99CSJN
  • Fallos 283:28CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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