JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Lg.f. S.a. c/ Patriciovillegas Zinny

Un conflicto negativo de competencia se planteó entre el juzgado del concurso preventivo del demandado en Córdoba y el juzgado civil y comercial de La Plata por una demanda de resolución de un contrato de leasing con daños y perjuicios. La Corte Suprema declaró la competencia del juez del concurso de Córdoba, porque fue quien autorizó la continuación del contrato y calificó su naturaleza al verificar los créditos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1116
Conflicto de competencia Concurso preventivo Leasing Resolucion contractual Fuero de atraccion Competencia del juez del concurso Continuacion de contratos (art. 21 ley 19.551) Verificacion de creditos Danos y perjuicios Sentencias contradictorias

¿Quién es el actor?

LG.F. S.A.

¿A quién se demanda?

Patricio Villegas Zinny, concursado preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución de un contrato de leasing sobre una máquina hidráulica, con reclamo de daños y perjuicios derivados de la resolución.

¿Qué se resolvió?

se declara la competencia del Juzgado de 26ª Nominación en lo Civil y Comercial (Concursos y Sociedades nº 2) de la Ciudad de Córdoba, ante el cual se remitirán las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para determinar la competencia ha de estarse a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión".

"Al consistir la demanda en un pedido de resolución -al que se agrega un reclamo por daños y perjuicios que de ella habrían derivado- resulta determinante establecer la naturaleza y alcances del contrato sobre el cual se asienta la facultad resolutoria, como así también las normas a él aplicables, pues todo ello hace a la base fundante de la pretensión."

"Ello determina la competencia del juez del concurso, única solución que -por otra parte- evita la posibilidad de sentencias contradictorias respecto de un mismo contrato."

Se destaca que el juez del concurso autorizó la continuación del contrato conforme al art. 21 de la ley 19.551 y que, al verificar los créditos, encuadró el contrato como compraventa y no como leasing.

Por no tratarse de los supuestos del art. 22, inc. 2º de la ley 19.551, nada obsta a la remisión de las actuaciones al juez del concurso.

El Procurador Fiscal había dictaminado en sentido similar, aunque por la aplicación del art. 22, inc. 3º de la ley concursal, prohibitivo de nuevas acciones patrimoniales contra el concursado.

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 21, 22
  • Decreto 2449/84art. 21
  • Decreto-ley 1285/58art. 24

Fallos que cita

  • Aguirre, Jorge Raúl c/Vilaplana, Eliseo y otro s/simulaciónCSJN · 19/09/1985 · Fallos 306:1056
  • Aguirre, Jorge Raúl c/Vilaplana, Eliseo y otro s/simulaciónCSJN · 19/09/1985

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