MARILUIS ADALBERTO ANGEL c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/COBRO Y SEGURO
El actor promovió demanda por cobro de un seguro de vida colectivo, con base en una incapacidad total y permanente, que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro rechazó por prescripción. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal denegó el recurso extraordinario, y el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por omisión de tratar la aceptación del siniestro prevista en el artículo 56 de la Ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Adalberto Angel Mariluis.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Ahorro y Seguro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la indemnización del seguro de vida colectivo contratado mientras el actor prestaba tareas para la empresa Cometarsa SAIC, por incapacidad total y permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia que rechazó la demanda. La decisión de la Cámara no es favorable al actor, por lo que se interpuso queja ante la Corte Suprema. En esta instancia, el dictamen del Procurador General concluye que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo.
Antecedentes del caso: el juez de primera instancia admitió la prescripción opuesta por la aseguradora y rechazó la acción. La alzada consideró que el derecho no estaba prescripto, pero rechazó que se hubiera acreditado el siniestro (incapacidad total y permanente), dado que la prueba pericial médica fue desistida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, emerge de las constancias de la causa que la sentenciadora omitió tratar la cuestión concerniente a la aplicabilidad al caso del art. 56 de la Ley 17.418, pese a su oportuna introducción por el reclamante (v. fs. 7/8 y 285)..."
"...desde el punto de vista lógico, resulta previa a las restantes traídas a debate -entre ellas, la que atañe al grado de incapacidad que experimenta el actor-. En efecto, admitida en ese punto la posición del reclamante, devendría innecesario considerarlas..."
"...la norma en cuestión -el artículo 56 de la Ley 17.418- sin distinción alguna, dispone que la omisión de pronunciamiento sobre el reconocimiento del derecho pretendido por el asegurado importa a su aceptación."
Por lo tanto, el dictamen considera que la sentencia es arbitraria y que las garantías invocadas (propiedad y debido proceso) guardan relación directa e inmediata con lo resuelto.
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Normas que cita
- Ley 17.418art. 56 · Seguros
- Constitución Nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bargas, Isidro c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro s/ cobro de seguroCSJN · 17/03/1998
- Fallos 312:360CSJN
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