DE FERRARI JORGE MARCELO c/ ALMAN S.A.C. Y A. Y OTRO s/COBRO ORDINARIO DE PESOS
El actor, ingeniero agrónomo, reclamó el cobro de honorarios pactados sobre la base de la reducción del impuesto inmobiliario derivada de una subdivisión de inmueble rural. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja y el recurso extraordinario, porque la Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley con un exceso de rigor formal que afectó la defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Jorge Marcelo De Ferrari.
¿A quién se demanda?
Alman S.A.C. y A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ordinario de pesos, en concepto de honorarios profesionales pactados por la subdivisión de un inmueble rural, calculados sobre la disminución del impuesto inmobiliario que produjo el parcelamiento durante el primer año.
¿Qué se resolvió?
El Juez de Primera Instancia hizo lugar al reclamo. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata la revocó, considerando que la subdivisión era una apariencia destinada a obtener una evasión impositiva, por lo que el contrato era ilícito y el juez podía declararlo de oficio (arts. 21, 953 y 1198, primera parte, Código Civil). La Suprema Corte bonaerense rechazó el recurso de inaplicabilidad de la ley por considerar que los agravios no atacaban idóneamente los fundamentos del fallo y que la violación constitucional alegada no estaba fundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales, no justifican el otorgamiento del recurso extraordinario... tal criterio no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito de apelación contiene una crítica que resulta suficiente para cubrir las exigencias legales al respecto..."
"...contiene agravios suficientes, dirigidos... a evidenciar la licitud de su pretensión y del objeto contractual, a fin de replicar los argumentos de la Cámara en sentido contrario."
"...solamente uno de sus vocales se expidió por su voto respecto de dichos agravios, y ello no puede configurar por sí solo la resolución del tribunal, ya que aparece desprovista de la mayoría indispensable para su validez como acto jurisdiccional."
Concluye que la denegatoria "constituye... un exceso de rigor formal y restringe indebidamente el derecho de defensa en juicio". Los agravios fundados en el art. 14, inc. 2°, ley 48 no se tratan porque se dirigen contra el voto en minoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 308:236CSJN
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 311:149CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 310:2236CSJN
- Fallos 302:320CSJN
- Fallos 304:590CSJN
- Fallos 305:2218CSJN
- Fallos 308:1618CSJN
- Fallos 312:406CSJN
- Fallos 314:564CSJN
- Fallos 317:1583CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.