JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NN MARCELA s/INFRACCION LEY 23737

Se planteó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Garantías n° 4 y el Juzgado Federal n° 2 de San Isidro por una causa vinculada a presunta infracción a la ley 23.737 contra tres mujeres dedicadas a la venta de estupefacientes en El Talar. La Procuración opinó que debe seguir conociendo el juez federal, al entender que las reglas de conexidad del artículo 3° de la ley 26.052 priman sin atender a la fecha de inicio de cada proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 936. XLII. COM
Contienda negativa de competencia Ley 23.737 Ley 26.052 Conexidad Jurisdiccion federal Justicia local Estupefacientes Competencia material Administracion de justicia

¿Quién es el actor?

No corresponde (no es un proceso contencioso entre partes).

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe conocer en la causa seguida contra tres mujeres conocidas como "Marcela", "La Colo" y "Lorena", por presunta venta de estupefacientes en la localidad de El Talar, partido de Tigre.

¿Qué se resolvió?

El juez local se declaró incompetente invocando el artículo 3° de la ley 26.052 (fs. 96/vta.). El magistrado federal no aceptó esa atribución por considerar que la investigación local se había iniciado antes (fs. 99/vta.). Planteada la contienda ante la Corte, el dictamen concluye que corresponde al magistrado nacional seguir conociendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Creo conveniente recordar, que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen legal, lo que de ningún modo importa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en la materia, tal como incluso se ve reflejado en la regla del artículo 4°."

"Aprecio entonces que lo dispuesto en el artículo 3° responde a ese mismo principio, en tanto la aplicación de las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695; 311:1514 y 1515; 312:645 entre muchos otros), en estos casos de la jurisdicción federal, sin que la fecha de iniciación de los distintos procesos constituya, según el texto legal, un aspecto a tener en cuenta."

"Por ello opino que corresponde al magistrado nacional seguir conociendo en la presente causa."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:695CSJN
  • Fallos 311:1514CSJN
  • Fallos 312:645CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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