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Corte Suprema

AVILA, JULIO ENRIQUE Y OTROS c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de sus familiares en un accidente de tránsito contra la Provincia de Santiago del Estero, el Estado Nacional y la concesionaria Covinorte S.A. La Procuración General opinó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por ser demandados el Estado Nacional y una Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 3. XXXV. ORI
Competencia originaria Corte suprema Danos y perjuicios Accidente de transito Ruta nacional Guarda de la ruta Estado nacional Provincia de santiago del estero Concesionaria vial Articulo 117 constitucion nacional.

¿Quién es el actor?

Julio Enrique Avila, Marta Castaño de Avila y Clara Inés Mangui de Avila.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santiago del Estero, Estado Nacional y Covinorte S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de daños y perjuicios por la muerte de hijos y nietos en un accidente de tránsito, producido al colisionar el vehículo con un animal suelto en la ruta Nacional N° 34. La acción se dedujo también para interrumpir la prescripción.

Atribuciones invocadas: a la Provincia se le imputa la guarda jurídica de la ruta y omisión de control de seguridad, conforme la ley 24.449 y su decreto reglamentario 779/95; al Estado Nacional, ser dueño de la ruta y omitir obligaciones de policía y control; a Covinorte S.A., la guarda de la ruta y la explotación económica por contrato de peaje del corredor N° 11.

¿Qué se resolvió?

en el dictamen, la Procuradora General opina que corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema y que la causa debe tramitar ante sus estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al ser demandados el Estado Nacional y una Provincia, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia". Cita en apoyo los precedentes de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, y la sentencia in re S. 294.XXXIII "Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/ inconstitucionalidad" del 25 de noviembre de 1997.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 24.449Ley de transito
  • Decreto 779/95

Fallos que cita

  • Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional s/ inconstitucionalidadCSJN · 25/11/1997
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN

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