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Corte Suprema

SANTA CRUZ, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Corte Suprema, en instancia originaria, rechazó la medida cautelar pedida por la Provincia de Santa Cruz contra el decreto 1583/96 y dispuso correr traslado de la demanda al Estado Nacional. El Dr. Petracchi, en disidencia, consideró verosímil el derecho invocado y votó por decretar la prohibición de innovar, suspendiendo los efectos del decreto impugnado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 294. XXXIII. ORI
Medida cautelar Prohibicion de innovar Inconstitucionalidad Decreto 1583/96 Zonas francas Provincia de santa cruz Estado nacional Verosimilitud del derecho Instancia originaria Pacta sunt servanda

¿Quién es el actor?

Provincia de Santa Cruz (representada por su Fiscal de Estado).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 1583/96, que derogó el decreto 520/95 que autorizaba la venta al por menor de mercadería de origen extranjero en zonas francas de la provincia, exentas de aranceles de importación e IVA; y cumplimiento del acuerdo celebrado con la Nación del 19/1/1994.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte corrió traslado de la demanda por la vía del proceso ordinario por sesenta días y no hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El Dr. Petracchi votó en disidencia y propuso decretar la prohibición de innovar, suspendiendo los efectos del decreto 1583/96 hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría: "en el limitado estado cognoscitivo propio de estas medidas que otorgan las constancias del escrito de demanda, no se advierte que se haya desarrollado ninguna actividad concreta de comercialización al menudeo durante la vigencia del decreto 520/95, y la única consecuencia que podría pasar a consideración con ese carácter ha desaparecido (confr. copia de la resolución del contrato ... de construcción de la zona franca, acaecida a causa del dictado del decreto impugnado)."

Mayoría: sobre la identidad entre medida cautelar y sentencia definitiva, se afirma que de dictarse la medida "se desprenderían de ella los mismos efectos que produciría el pronunciamiento definitivo, es decir, un adelanto temporal que, de por sí, resulta inaceptable (Fallos: 307:1804)."

¿Cómo votaron los jueces?

"si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702; 314:695)."

¿Cómo votaron los jueces?

"en el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 2° y 3° del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida."

Normas que cita

  • Decreto 1583
  • Decreto 520
  • Ley 24.331Zonas francas
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • Ley 2388 (Santa Cruz)
  • CPCCNarts. 230 incs. 2° y 3°, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117 · Constitucion nacional

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