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Corte Suprema

OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD RESOL. 666/05 s/

La Obra Social Bancaria Argentina impugnó la resolución 666/05 de la Superintendencia de Servicios de Salud que le impuso una sanción. Ante el conflicto negativo de competencia entre cámaras federales, la Procuración General opinó que la causa corresponde a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) por tratarse de una cuestión de derecho administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 985. XLII. COM
Conflicto negativo de competencia Superintendencia de servicios de salud Obra social Sancion administrativa Art. 42 ley 23.661 Art. 45 ley 23.661 Derecho administrativo Competencia contencioso administrativa federal Funcion administrativa Fallos 316:2768

¿Quién es el actor?

Obra Social Bancaria Argentina (OSBA)

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Dejar sin efecto la resolución 666/05 (expte. N° 1-26304), por la cual se impuso una sanción con base en el art. 42, incs. a) y c), de la ley 23.661, recurrida en los términos del art. 45 de dicha ley.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala III) rechazó la competencia asignada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), y ambas se declararon incompetentes, generando un conflicto negativo. La Procuración General dictaminó que la competencia corresponde a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"según se desprende de los términos de la demanda, a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia (art. 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), la pretensión de la obra social actora consiste en obtener que se deje sin efecto un acto administrativo (resolución 666/05), dictado por la Superintendecia de Servicios de Salud en virtud de la cual le aplicó una multa por incumplir con lo previsto en el art. 42 incs. a) y c) de la ley 23.661."

"es mi parecer que corresponde que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal entienda en esta causa en donde se cuestiona la sanción de carácter administrativo, impuesta por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa (doctrina de Fallos: 316:2768 y 317:308)."

"Ello es así, puesto que para resolver la cuestión en debate se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución (Fallos: 327:471). En tales condiciones, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, permite considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998."

Normas que cita

  • Ley 23.661arts. 42 incs. a) y c), 45 · Obras sociales
  • Ley 21.628art. 4 · Justicia
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 13.998art. 45 inc. a)

Fallos que cita

  • Fallos 316:2768CSJN
  • Fallos 317:308CSJN
  • Fallos 327:471CSJN
  • Fallos 315:2292CSJN

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