JurisprudenciaARG
Corte Suprema

I.n.d.e.c. c/ E. Gherardi e Hijos S.a.

Se planteó una contienda negativa de competencia sobre la ejecución de una multa impuesta por el INDEC a una sociedad por incumplir la obligación de suministrar datos estadísticos. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, por tratarse de una relación regida por el derecho público vinculada a una sanción administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2768
Competencia federal Contienda negativa de competencia Contencioso administrativo federal Ejecucion fiscal Multa administrativa Indec Ley de estadistica 17.622 Derecho publico Sancion administrativa Fallos 310:2340

¿Quién es el actor?

Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.)

¿A quién se demanda?

E. Gherardi e Hijos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal para el cobro de una multa impuesta mediante la Resolución N° 230/92 por infracción al artículo 11 de la ley 17.622 de Estadística (obligación de suministrar datos e informes).

¿Qué se resolvió?

Se dirimió la contienda negativa de competencia a favor de la justicia contencioso administrativa federal, declarando competente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, al que se remiten las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha multa, a mi juicio, puede ser considerada como una sanción de carácter administrativo, toda vez que ha sido impuesta por un acto de esa naturaleza como es la Resolución N° 230/92 emanada del mencionado organismo del Estado Nacional."

"De ello surge, por ende, que la relación entre el I.N.D.E.C. y la empresa demandada se desenvuelve en el marco del derecho público, ya que la función de recabar la referida información encuadra dentro de las facultades del Estado a fin de servir de base para la toma de decisiones por parte del Poder Administrador."

"...la cuestión en debate en esta contienda remite, prima facie, directa e inmediatamente al examen de temas reglados por el derecho público como presupuesto básico de la pretensión deducida (Fallos: 306:1591; 308:393) desde que se intenta ejecutar actos de la Administración Central (Fallos: 310:2340)."

Para fijar la competencia se atiende a la naturaleza de las pretensiones y a la exposición de los hechos de la demanda (art. 4° del CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 17.622arts. 11, 15
  • Ley 21.779arts. 11, 15 · Instituto nacional de estadisticas y censos
  • CPCCNarts. 4, 604, 605 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285/58art. 24 inc. 7
  • Decreto 2103/91

Fallos que cita

  • Fallos 279:95CSJN
  • Fallos 286:45CSJN
  • Fallos 307:2368CSJN
  • Fallos 310:2340CSJN
  • Fallos 306:1591CSJN
  • Fallos 308:393CSJN

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