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Corte Suprema

Maria Lucas 1)8 Ovejero c/ Asociacion Bancaria Sr;ccional Jujuy

La Corte rechazó el recurso de reposición de la agente del seguro de salud que pretendía eximirse del depósito previo del art. 286 CPCCN para interponer la queja, al considerar que la norma especial invocada es anterior a la ley 23.898 y no establece tal exención, por lo que se le intimó a efectuar el depósito bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2160
Recurso de queja Deposito previo Art. 286 cpccn Agentes del seguro de salud Ley 23.661 Ley 23.898 Tasa de justicia Acordada 47/91 Exencion impositiva.

¿Quién es el actor?

Elsa Graciela Núñez.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Mecánicos del Transporte Automotor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reposición contra la intimación del secretario a efectuar el depósito del art. 286 CPCCN para la queja.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el pedido y se intimó a la recurrente a depositar en cinco días, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Acordada 47/91 (con remisión a la 66/90) aplica al depósito del art. 286 las reglas de la tasa de justicia. La norma particular invocada por la recurrente (como agente del seguro de salud, art. 39 de la ley 23.661) es anterior al régimen de la ley 23.898 y no prevé la exención. Además, no se invocó una causal suficiente que justifique la excepción.

Sumario: los agentes del seguro de salud no están exentos del depósito previo.

Normas que cita

  • Ley 9688 (Provincial)
  • CPCCNarts. 280, 286, 310, 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.661art. 39 · Obras sociales
  • Ley 23.898Tasas judiciales
  • Acordada 47/91
  • Acordada 66/90

Fallos que cita

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