JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal c/ Nacion Argentina (poder Ejecutivo Nacional y . Poder Judicial de la Nacion)

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal promovió amparo contra el Estado Nacional por el cierre de edificios donde funcionaban tribunales civiles y laborales. La Corte Suprema, por mayoría, declaró inoficioso pronunciarse sobre el fondo y exhortó a los poderes políticos a resolver el problema; los conjueces en disidencia, en cambio, hicieron lugar al recurso extraordinario y ordenaron restablecer los juzgados. Nota sobre la sección 6: la parte resolutiva final transcripta en el documento (que hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y acoge parcialmente la demanda) corresponde al voto de los conjueces en disidencia, no a la decisión de la mayoría del tribunal. Por ello, conforme a la regla de mayoría, el titular expresa la solución del fallo de la Corte, y la disidencia se identifica como tal. Lo mismo aplica al resumen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 316:2016
Amparo Cierre de edificios judiciales Omision del estado Carencia de objeto Situacion sobreviniente Division de poderes Privacion de justicia Gravedad institucional Control de legitimidad Poder judicial.

¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional y Poder Judicial de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que cese el comportamiento omisivo del Estado con relación al cierre, dispuesto por la Corte Suprema, de los edificios de Cerrito 536 y Paraguay 1536 de Capital Federal, donde funcionaban dependencias del Poder Judicial de los fueros laboral y civil. Se invocaron los arts. 14, 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el fondo, porque el cese del comportamiento omisivo ya se había operado con posterioridad a la promoción de la demanda (reapertura en Lavalle 1554, Roque Sáenz Peña 1190, Perón 974/980/990 y Mitre 718/720 y Maipú 92/98). Exhortar al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso a colaborar en la solución definitiva del problema. Imponer las costas por su orden en todas las instancias. Se resolvió: a) declarar inoficioso un pronunciamiento; b) dar noticia al Poder Ejecutivo y al Congreso; c) costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas (Fallos: 304: 1020, entre otros muchos)."

"la alegada omisión lesiva de los derechos constitucionales que sustentó la promoción de la demanda, no tiene entidad frente a la realidad de los hechos que originan esta litis."

"la especial gravedad de la situación planteada ... requiere, de consuno, la colaboración de los restantes poderes que deberán proveer, desde el ámbito de sus competencias, los medios adecuados para la pronta y mejor solución de la situación planteada."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvieron que la sentencia de Cámara incurrió en arbitrariedad por confusión de los hechos, que existía gravedad institucional por privación de justicia, que las omisiones administrativas son judiciables y que la separación de poderes no es absoluta en el manejo de los fondos públicos. Propusieron hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia recurrida y ordenar el restablecimiento de diecinueve juzgados civiles y de la actividad de diez laborales, con costas por su orden.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SiriCSJN · Fallos 239:459
  • KotCSJN
  • Fallos 304:1020CSJN
  • Fallos 303:2048CSJN
  • Alonso, Jorge Francisco y otros s/contrabando de estupefacientes y otros delitos - causa 3161CSJN · 23/07/1991
  • Fallos 312:1839CSJN
  • Fallos 311:1827CSJN
  • Fallos 311:700CSJN
  • Marcial Correa c/ Obras Sanitarias de la NaciónCSJN · 13/08/1987
  • Transportes Automotores Chevallier S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 31/03/1992

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.