DAVID SIMON c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos por la Dirección Nacional de Vialidad, en un reclamo de crédito excluido del régimen de consolidación de la ley 23.982. El Tribunal sostuvo que la sentencia que ordenó la ejecución inmediata del crédito por las vías comunes desconoció la novación prevista en el art. 17 de esa ley, cuyo carácter de orden público exigía su aplicación, y dejó sin efecto el fallo apelado.
¿Quién es el actor?
Simón David.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad (recurrente en el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de un crédito contra el Estado nacional que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó excluir del régimen de consolidación de la ley 23.982, por entender que el actor había cumplido con los trámites administrativos sin obtener la cancelación de su acreencia mediante bonos de consolidación.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenó que se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto, y eximió a la recurrente de integrar el depósito diferido. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma indicada por la Corte ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Admisibilidad: "la decisión impugnada es asimilable a sentencia definitiva, en tanto la exclusión de la deuda del régimen de consolidación de la ley 23.982 causa a la demandada un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 317:1071; y causa A.504.XXXII 'Alderete, Angel Leopoldo c/ CO.NA. SA., sentencia del 11 de noviembre de 1997), y -por la otra- se halla en juego la inteligencia de normas federales y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la recurrente fundó en ellas."
Causa de la obligación: "en los términos de la ley 23.982, la causa de las obligaciones la constituyen los hechos o actos que de modo directo e inmediato les hubiesen dado origen, aun cuando se reconocieren administrativa o judicialmente con posterioridad a la 'fecha de corte' prevista en aquélla (Fallos: 316:1775; 318:198; art. 2°, inciso 'd' del decreto 2140/91)."
Novación y opciones de pago: "la consolidación legal del pasivo público alcanzado por la presente implica la novación de la obligación original" y "en lo sucesivo sólo subsisten a su respecto los derechos derivados de la consolidación". "Al disponer la inmediata ejecución del crédito por las vías comunes, la sentencia impugnada no encuentra sustento alguno en la normativa aplicable e importa prescindir de sus disposiciones, las que resultaban de inexcusable aplicación habida cuenta del carácter de orden público de la ley de consolidación (art. 16)."
Inaplicabilidad del art. 20 de la ley 24.624: "no alcanza a las obligaciones -como la reclamada en el sub lite- que se encuentran comprendidas en el art. 1° de la ley 23.982."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.982arts. 1, 2, 6, 7, 8, 10, 16, 17 · Deuda publica
- Ley 24.624art. 20 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
- Decreto 2140/91art. 2 inc. d
Fallos que cita
- Alderete, Angel Leopoldo c/ CO.NA. SA.CSJN · 11/11/1997
- Fallos 317:1071CSJN
- Fallos 316:1775CSJN
- Fallos 318:198CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.