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Corte Suprema

COSENTINO EDUARDO T. s/RECURSO DE RETARDO DE JUSTICIA EN AUTOS: MEXICANA DE AVIACION S.A. DE C.V. -INCMED C/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FAA S/ AMPARO

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso de retardo de justicia interpuesto por Mexicana de Aviación S.A. de C.V. contra la demora de la Cámara en dictar sentencia en un amparo por tasas aeroportuarias. Ello, porque la Cámara ya había hecho lugar al amparo y declarado la invalidez de los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto fijaban en dólares las tasas cuestionadas, tornando abstracta la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 129. XLII. PVA
Retardo de justicia Recurso extraordinario Inoficiosidad Cuestion abstracta Hechos sobrevinientes Amparo Tasas aeroportuarias Decretos 577/02 y 1910/02 Demora judicial Corte suprema

Actor (recurrente): Eduardo T. Cosentino, en representación de Mexicana de Aviación S.A. de C.V., con patrocinio letrado del Dr. Gualterio Truppel.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - FAA (en el amparo de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de retardo de justicia fundado en la demora de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en dictar sentencia en la acción de amparo iniciada por la empresa, que cuestionaba los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto fijaban en dólares las tasas aeroportuarias.

¿Qué se resolvió?

Se declara inoficioso emitir pronunciamiento en la presente causa, por haberse tornado abstracto el planteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670, 311:1810, 2131; 318:625; 321:1393; entre otros). Por ello, y en atención a que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal según surge del informe de fs. 15/24 hizo lugar a la acción de amparo iniciada por el actor y, en consecuencia, declaró la invalidez de los decretos 577/02 y 1910/02 en cuanto fijaban en dólares las tasas aeroportuarias que se habían cuestionado, resulta inoficioso que esta Corte se expida con relación al recurso deducido por Mexicana de Aviación S.A. de C.V., que se sustentó en la demora de la cámara en dictar dicho pronunciamiento."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mexicana de Aviación S.A. de C.V. - Incmed c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - FAA s/ amparoCSJN
  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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