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Corte Suprema

LUACES LAGO ANTONIO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

Antonio Luaces Lago, titular de un beneficio previsional, promovió amparo por mora contra la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la imposición de costas al organismo. La Corte Suprema dejó sin efecto dicha sentencia por apartarse de su doctrina obligatoria sobre el art. 21 de la ley 24.463, que regula las costas en estos amparos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 202. XXXIV. RHE
Amparo por mora Anses Costas Art. 21 ley 24.463 Obligatoriedad de la doctrina de la corte Art. 19 ley 24.463 Seguridad social Apartamiento de precedentes Recurso extraordinario Prevision social

¿Quién es el actor?

Antonio Luaces Lago (y, en las quejas acumuladas, Margarita Fanny Juncosa y Lieselotte Puppel).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora de la administración previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias recurridas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, al respecto, consideró que tales cuestiones estaban comprendidas en el régimen específico dispuesto en la citada norma de la ley 24.463, para lo cual hizo mérito de la amplitud de los términos de dicho precepto, de la modificación del art. 11 de la ley 23.473 -dispuesta por el art. 28 de la ley de solidaridad- que regulaba especialmente el tema de las costas en los amparos por mora de la administración previsional..."

"A pesar de lo prescripto por el art. 19 de la referida ley 24.463, que establece que los fallos del Tribunal serán de obligatorio seguimiento para los jueces inferiores en causas análogas, la alzada hizo caso omiso de lo resuelto en los antecedentes referidos y no proporcionó argumentos que justifiquen el apartamiento de la doctrina sentada en ellos..."

"Si existe una norma que impone a los jueces acatar la doctrina de la Corte Suprema, los magistrados sólo pueden apartarse de ella expresando motivos novedosos y variados que respalden las diferentes posiciones adoptadas en relación a las sustentadas por este Tribunal..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
  • Ley 19.549Normas
  • Decreto 1759art. 106
  • Decreto 1883art. 106
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Boggero, Carlos c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administraciónCSJN · 10/12/1997
  • Vago, Alicia Sara c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administraciónCSJN · 10/12/1997
  • Fallos 307:1094CSJN
  • Fallos 312:2007CSJN
  • Fallos 318:2103CSJN
  • Fallos 320:1660CSJN
  • Fallos 212:51CSJN
  • Fallos 303:1769CSJN
  • Fallos 311:1644CSJN
  • Fallos 318:2060CSJN
  • Fallos 319:699CSJN

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