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Corte Suprema

MARTINS RAUL LUIS s/DEFRAUDACION POR RETENCION INDEBIDA -CAUSA N° 105-

El recurso de queja fue interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Casación Penal que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado en la causa por defraudación por retención indebida. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución, por privar al imputado de la doble instancia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por apartarse de la doctrina de Giroldi sin fundamentos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1463. XXXI. RHE
Doble instancia penal Recurso de casacion Recurso extraordinario Queja Defraudacion por retencion indebida Convencion americana sobre derechos humanos Art. 8.2.h Doctrina giroldi Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Ministerio Público / Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 (acusación en la causa penal).

¿A quién se demanda?

Raúl Luis Martins, condenado como autor del delito de defraudación por retención indebida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la resolución que declaró improcedente la queja por recurso de casación denegado.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara de Casación, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 había condenado a Raúl Luis Martins a la pena de dos años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida. Luego, denegó la vía casatoria [...] por entender que las cuestiones concernientes a la apreciación de la prueba resultaban ajenas a ese control."

"[...] la decisión del tribunal de alzada que privó al imputado de la garantía a la doble instancia en materia penal prevista en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8°, inc. 2°, ap. h), configuró un palmario desconocimiento de las pautas dadas por esta Corte en el fallo G.342.XXVI 'Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93-', del 7 de abril de 1995."

"[...] la ausencia de argumentos que permitan determinar el criterio seguido para prescindir de la doctrina jurisprudencial de la Corte aplicable al caso importa una decisiva carencia de fundamentación que vicia a la sentencia como acto jurisdiccional."

Normas que cita

  • CPPNarts. 404, 456, 459
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosart. 8.2.h

Fallos que cita

  • Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 07/04/1995

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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