MERAVIGLIA ALEJANDRO c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL s/MUNICIPALES
Los beneficiarios promovieron demandas contra el Instituto Municipal de Previsión Social reclamando reajustes de sus haberes previsionales. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios y admitió la movilidad solo por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, siguiendo los precedentes Chocobar y Cordaro.
¿Quién es el actor?
Alejandro Meraviglia y otros (causas acumuladas: Horacio Félix Amante, Vicente Fullone, Héctor Carlos Massa y María Morales de Piñeiro).
¿A quién se demanda?
Instituto Municipal de Previsión Social (y, en el recurso extraordinario, la ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de haberes previsionales, tasa de intereses, sistema de topes máximos y aplicación del decreto 2302/94.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. La movilidad se reconoce únicamente desde el 11 de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, conforme a "Chocobar" y "Cordaro". Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus disidencias en "Cordaro".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en las presentes actuaciones son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.69.XXV. 'Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos' fallada en la fecha, votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
Sobre intereses: "los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso..."
Sobre topes: "cabe remitirse a lo resuelto por el Tribunal en las causas D.429.XXVIII. 'Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS...' y B.386.XXVII. 'Beitia, Paulina Araceli...', mayoría y votos concurrentes..."
Sobre el decreto 2302/94: "resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa E.29.XXXI 'Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la seguridad Social', sentencia del 13 de junio de 1996."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 2302/94
Fallos que cita
- Cordaro, Pascual c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otraCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor SA s/ Concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
- Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 25/09/1997
- Beitia, Paulina Araceli c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidadCSJN · 31/10/1997
- Elkan, Tomás Tiberio Pablo c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · 13/06/1996
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