SASSILUCK CAMBIO Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA c/ s/LEY 19359
El Banco Central de la República Argentina dedujo recurso de hecho contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la restitución de divisas incautadas con intereses a favor de un imputado absuelto por nulidad del procedimiento. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia por omitir considerar una cuestión federal regida por la ley 19.359 y apartarse de la solución normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina (recurrente en queja).
¿A quién se demanda?
Alberto Couriel, beneficiario de la restitución dispuesta en el marco de la causa penal económica seguida contra Sassiluck Cambio y Turismo Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de la suma de u$s 9.265, secuestrada en el procedimiento del 20 de octubre de 1982, con más un interés del 6,5% anual calculado desde el procedimiento hasta la devolución efectiva.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
Antecedentes: El juez de primera instancia declaró la nulidad del procedimiento de la División Bancos de la Policía Federal por violación a la inviolabilidad del domicilio, la defensa en juicio y el debido proceso, y absolvió a los imputados. Luego ordenó al Banco Central reintegrar los fondos con intereses. La Cámara, por mayoría, confirmó lo decidido invocando los arts. 1078, 1083 y concordantes del Código Civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta circunstancia, sumada al apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso en los textos legales que rigen la materia, deciden la procedencia del recurso extraordinario."
La Corte consideró que la decisión apelada omitió considerar la aplicación de la ley 19.359, norma de carácter federal, lo que suscita una cuestión de esa naturaleza (Fallos: 314:737, considerando 3°; G. 268. XXXII. "Gi Du Hyeong s/ avocación ley 19.359"). Destacó que el planteo fue formulado oportunamente ante la alzada y que ésta obvió toda consideración al respecto, pese a ser conducente para una correcta solución del litigio.
El recurrente sostuvo que el art. 204 del Código de Procedimientos en Materia Penal limitaba la competencia penal a la devolución de los efectos secuestrados, sin autorizar restituciones con intereses resarcitorios, y que el Banco Central no era parte en sentido estricto sino autoridad de prevención y órgano de instrucción del sumario. La Corte no emitió pronunciamiento sobre el fondo de estos planteos, limitándose a la cuestión federal omitida.
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Normas que cita
- Ley 19.359arts. 5, 8 · Sanciones
- CPMPart. 204
- CCarts. 1078, 1083
- Ley 340
Fallos que cita
- Gi Du Hyeong s/ avocación ley 19.359CSJN · 18/04/1997 · Fallos 314:737
- Fallos 314:737CSJN
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