MATIMPORT S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el hábeas data de una sociedad anónima que pretendía suprimir la anotación de un pedido de quiebra rechazado en el Registro de Juicios Universales. El tribunal sostuvo que el dato no es falso ni desactualizado y que su registro no resulta discriminatorio por sí mismo.
¿Quién es el actor?
Matimport S.A.
¿A quién se demanda?
Registro de Juicios Universales (la acción se dirige contra el registro que contiene la anotación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
supresión de la anotación en el Registro de Juicios Universales de un pedido de quiebra de la firma, que había sido rechazado por el juez comercial en 1984, mediante acción de hábeas data (art. 43, tercer párrafo, CN).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había rechazado el hábeas data.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerandos 5° a 8°): "el art. 43 de la Ley Fundamental ha consagrado -en lo que al caso se refiere- el derecho de toda persona a interponer una acción expedita y rápida para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, contenidos en registros o bancos de datos públicos, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir su supresión, rectificación, actualización y confidencialidad." Sobre el caso concreto, se dice que "la actora ha admitido que los datos inscriptos en el Registro de Juicios Universales atinentes al pedido de quiebra rechazado por el tribunal comercial se corresponden con las constancias del expediente judicial..., de modo que no se presenta en el sub examine el presupuesto fáctico de la falsedad previsto en la norma citada para hacer procedente el instituto del hábeas data." La mayoría aclara que lo resuelto "no importa pronunciamiento de esta Corte sobre el fondo de la cuestión... sino sólo desestimarla por haber sido canalizada por una vía procesal que no resulta apta para su tratamiento."
Petracchi (considerandos 6° a 9°, voto propio que coincide en el resultado): "frente al registro legítimo de un dato verdadero sólo cabe analizar la posibilidad de que la información sea discriminatoria, o bien... que produzca una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado". Sostiene que "el asiento en el Registro de Juicios Universales de la existencia de un pedido de quiebra, con la especificación de que fue rechazado, bajo ningún punto de vista podría ser considerado discriminatorio por sí mismo", y que la discriminación alegada proviene de terceros, frente a lo cual "no es el hábeas data la vía idónea para proporcionar protección".
Boggiano (considerandos 5° a 8°, voto propio): "la información asentada en el Registro de Juicios Universales no es falsa -ni tampoco desactualizada-, porque está fuera de discusión que medió un pedido de quiebra que fue rechazado. Tampoco puede predicarse que sea discriminatoria, pues sólo refleja una circunstancia objetiva que guarda estrecha relación con el buen orden de los procesos universales y la seguridad del crédito."
Sobre la arbitrariedad alegada por la recurrente respecto de la interpretación del decreto-ley 3003/56, la mayoría y los votos individuales coinciden en que la alzada dio fundamentos suficientes sobre la letra y la finalidad de esa norma.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 43 (párr. 3°)
- Ley 48art. 14 (inc. 3°) · Justicia nacional
- Decreto-ley 3003
- CPart. 51
Fallos que cita
- SiriCSJN · Fallos 239:459
- KotCSJN · Fallos 241:291
- Suárez MasonCSJN
- Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado NacionalCSJN
- Fallos 315:2780CSJN
- Fallos 218:490CSJN
- Fallos 225:85CSJN
- Fallos 249:399CSJN
- Fallos 261:361CSJN
- Fallos 310:2173CSJN
- Fallos 311:460CSJN
- Fallos 313:344CSJN
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