ASOCIACION DE CLINICAS Y SANATORIOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/ORDINARIO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados en una causa de la Asociación de Clínicas y Sanatorios de Mendoza. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, sosteniendo que los actos de esa entidad de derecho público no estatal no son administrativos, dado que el compromiso arbitral homologado no tenía por objeto directo la prestación de un servicio público. Nota: la sentencia de la Corte que hizo lugar a la queja, en el documento que se analiza, corresponde al expediente A. 364. XXXIX. La ministra Argibay votó en disidencia y desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), por lo que la solución que vale para el fallo es la de la mayoría, y en esa sentencia la queja fue estimada. Correction for the record: en el texto proporcionado, la mayoría (Petracchi, Highton de Nolasco, Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 278/282. Argibay disintió. Por lo tanto, el resultado de la queja es SE HACE LUGAR, no SE RECHAZA. Las secciones 2 y el titular deben leerse así:
¿Quién es el actor?
Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de un compromiso arbitral relativo a un conflicto patrimonial entre las partes.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 278/282, devolviendo la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los actos o decisiones de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados, en tanto entidad de derecho público no estatal; no son administrativos; máxime cuando el compromiso arbitral sometido a homologación en el sub lite, no tuvo por objeto directo la prestación de un servicio público sino tan sólo acordar la forma de dirimir un conflicto patrimonial suscitado entre las partes (Fallos: 312:234)." La mayoría remitió además a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante (fs. 101/102 vta.).
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Carmen M. Argibay, en su voto separado, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimó la queja.
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 312:234CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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