BANCO FLORENCIA S.A. c/ KENIA S.A. Y OTRO s/EJECUCION PRENDARIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los letrados de la parte actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había reducido sustancialmente sus honorarios. El tribunal consideró que la disminución carecía de fundamentación suficiente, configurando arbitrariedad.
Actor (recurrente): Rafael E. Zambrano y Luis María Zambrano, letrado apoderado y patrocinante de la parte actora del Banco Florencia S.A.
¿A quién se demanda?
Kenia S.A. (en el proceso principal, Banco Florencia S.A. c/ Kenia S.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestionamiento de la regulación de honorarios fijada en primera instancia en $ 9.000 (apoderado) y $ 20.000 (patrocinante), reducida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, a $ 4.000 y $ 10.000.
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia recurrida, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría desestimó los agravios sobre la base regulatoria por tratarse de cuestiones de hecho y derecho común, pero admitió el restante agravio por tratarse de una variación sustancial con fundamentación insuficiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en cambio, el restante agravio de los recurrentes suscita cuestión federal para su conocimiento en la vía intentada, pues si bien es cierto que lo concerniente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepciones cuando, como en el caso, media variación sustancial entre las regulaciones de primera y segunda instancia y la decisión final carece de fundamentación suficiente que la sustente (Fallos: 317:599)."
La Cámara, "tomando como base un monto mayor -pues no sólo consideró el monto del capital reclamado sino también los intereses a la tasa activa hasta la fecha del auto de quiebra- y citando los mismos artículos de la ley 21.839 contenidos en el auto regulatorio de la instancia anterior, disminuyó los emolumentos a $ 4.000 y $ 10.000."
"...la sentencia impugnada da pautas y efectúa citas del arancel que no permiten precisar razón alguna determinante de la importante reducción verificada, lo cual autoriza a descalificarla en los términos de la conocida doctrina de la arbitrariedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 317:599CSJN
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