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Corte Suprema

FERNANDEZ LUIS RUBEN c/ s/PEDIDO DE QUIEBRA POR THE CHASE MANHATTAN BANK NA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había reducido los honorarios del letrado patrocinante del deudor, por falta de fundamentación suficiente frente a los planteos de las partes. La causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 235. XXIV. RHE
Honorarios Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion Regulacion de honorarios Pedido de quiebra Flota mercante del estado c/ s.a.c.i. maderera Fallo plenario Variacion de criterio Costas

Actor/recurrente: Héctor Roberto Goyena Copello, letrado patrocinante del deudor.

Demandado/parte contraria: The Chase Manhattan Bank N.A., en el pedido de quiebra de Luis Rubén Fernández.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado patrocinante del deudor en el proceso de pedido de quiebra.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que había reducido los honorarios de $ 57.000 fijados en primera instancia a $ 5.000. Se aplicó la doctrina de la arbitrariedad. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN. Los autos vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas -como regla- a la apelación extraordinaria, se justifica la excepción a esa doctrina cuando la solución acordada ha omitido la indispensable fundamentación frente a los planteos de las partes, particularmente cuando existe una variación sustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambas instancias."

"...la mera cita del art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin valorar las cuestiones oportunamente planteadas por el letrado en su escrito de expresión de agravios no da sustento suficiente a la reducción practicada, lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la conocida doctrina de la arbitrariedad, sin que ello implique abrir juicio sobre si el proceso debe ser considerado con o sin monto."

¿Cómo votaron los jueces?

consideraron inadmisible el recurso extraordinario por aplicación del art. 280 del CPCCN y propusieron desestimar la queja, perdiendo el depósito. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNarts. 68, 280, 303 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Flota Mercante del Estado de la República del Paraguay c/ S.A.C.I. MadereraCNCom (fallo plenario) · 21/08/1956

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