JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROUSSELOT JUAN CARLOS c/ EDITORIAL CHACO S.A. s/NULIDAD DE VENTA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por el actor en una acción de nulidad de compraventa por lesión y revocó la sentencia del Superior Tribunal del Chaco. El tribunal local había desestimado el recurso de inconstitucionalidad con argumentos genéricos, sin valorar adecuadamente la prueba sobre el valor llave del diario y el destino de las utilidades, lo que configuró arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 149. XXIX. REX
Recurso extraordinario Arbitrariedad Valoracion de la prueba Lesion Precio vil Valor llave Fondo de comercio Nulidad de compraventa Debido proceso Sentencia fundada en ley

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Rousselot.

¿A quién se demanda?

Editorial Chaco S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la compraventa del fondo de comercio "Diario Norte" por vicio de lesión (precio vil).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. No decidió sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como regla general, los agravios dirigidos contra pronunciamientos por los cuales los tribunales locales han desestimado por improcedentes recursos deducidos ante ellos, no son aptos para habilitar el recurso extraordinario federal, dicho principio merece excepción cuando la decisión carece de una suficiente valoración de las constancias de la causa (Fallos: 307:92), de manera que sólo satisface en apariencia formal la exigencia de ser una sentencia fundada en ley, con el consiguiente menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso. Ello sucede en el sub lite, en donde el superior tribunal local, sobre la base de argumentos genéricos, omite efectuar un análisis razonado de las constancias de la causa sobre cuestiones relevantes."

"...el tribunal a quo soslayó el tratamiento de los agravios relativos al destino de las utilidades producidas por la explotación comercial del fondo de comercio 'Diario Norte' durante el período de la intervención judicial que precedió a la venta, lo cual parece relevante a los efectos de formar opinión sobre el equilibrio o desproporción en el sinalagma contractual. También es irrazonable que el a quo justifique la prescindencia total de la prueba testifical, con un criterio que no discrimina situaciones diferentes..."

"Que resulta autocontradictoria la sentencia que, tras admitir que el diario El Territorio es un medio periodístico de características comparables a las del diario Norte... se aparta del material probatorio y abandona el hilo argumental, para concluir que el concepto del valor llave sólo puede ser atinente a cualidades de una empresa determinada..."

"Que las consideraciones precedentes justifican la descalificación de la sentencia por vicio de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que los jueces de la causa resuelvan en definitiva sobre el fondo del asunto."

Fallos que cita

  • Fallos 307:92CSJN

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