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Corte Suprema

SUPERCANAL S.A. c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por Supercanal S.A. en el marco de un incidente de revisión del crédito de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca en un concurso preventivo. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por mayoría de seis votos contra el de la doctora Argibay, que habría desestimado la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 108. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Concurso preventivo Incidente de revision Credito municipal Admisibilidad Queja Art. 280 cpccn Dejar sin efecto sentencia Concursada

Actor / recurrente: Supercanal S.A., concursada, representada y patrocinada por el Dr. Jorge O. López.

Demandado / contraparte: Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, acreedora cuyo crédito fue objeto de revisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, dictada en el incidente de revisión del crédito de la Municipalidad en el concurso preventivo de Supercanal S.A.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado, impuso costas, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La doctora Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos expuestos por el señor Procurador General sustituto, a los que adhirió expresamente. La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El texto del dictamen del Procurador no se encuentra reproducido en el fallo, por lo que no es posible transcribir sus argumentos.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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