CENTRALES TERMICAS PATAGONICAS S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chubut. Asimismo, rechazó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por Centrales Térmicas Patagónicas S.A. para impedir el cobro del impuesto a los ingresos brutos.
Demandante (Actor): Centrales Térmicas Patagónicas S.A., cuyo objeto es la explotación de centrales de energía eléctrica y su comercialización.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa (art. 322 CPCCN) para que se declare que la actora está alcanzada por el régimen de beneficios tributarios del art. 12 de la ley 15.336 y, en consecuencia, exenta del pago del impuesto a los ingresos brutos provincial. Junto con ello, se pidió una prohibición de innovar (art. 230 CPCCN) para que la demandada se abstenga de exigir el pago del impuesto.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420)."
"...incluso en casos en los que procedió la acción declarativa solicitada no se consideró que la sustanciación del juicio debiera impedir la percepción del impuesto pretendida, toda vez que el procedimiento reglado por el art. 322 más arriba citado no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Fallos: 310: 606)."
"En esas condiciones, y dado que la medida requerida tiende precisamente a impedir la actividad fiscal en cuestión no resulta procedente la petición."
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Normas que cita
- Ley 15.336art. 12 · Energia electrica
- CPCCNarts. 322, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 310:606CSJN
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