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Corte Suprema

SANCHIS MUÑOZ JOSE RAMON c/ CHOCARRO DE SANCHIS MUÑOZ MARIA BERTHA s/DIVORCIO VINCULAR

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que decretó el divorcio vincular y dejó a salvo los derechos de la cónyuge inocente. Dejó sin efecto el fallo de la Cámara por carecer de fundamentación, al limitarse a remitir a la sentencia de primera instancia sin tratar los agravios del actor sobre la declaración de inocencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1719. XXXII. RHE
Divorcio vincular Causal objetiva Art. 214 inc. 2? codigo civil Conyuge inocente Arbitrariedad Falta de fundamentacion Debido proceso Recurso extraordinario Remision a fallo de primera instancia Doctrina de la arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

José Ramón Sanchis Muñoz.

¿A quién se demanda?

María Bertha Chocarro de Sanchis Muñoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

divorcio vincular por la causal objetiva del art. 214 inc. 2° del Código Civil, y cuestionamiento de la declaración de inocencia de la cónyuge demandada.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en lo que era materia de agravio, con costas, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para dictar nuevo fallo. El vicepresidente Moline O'Connor votó en disidencia por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y por desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sentencia adolece de una decisiva carencia de fundamentación, lo que se traduce en un evidente menoscabo del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)."

"la obligación que le incumbe a los jueces de fundar sus decisiones va entrañablemente unida a su condición de órganos de aplicación del derecho vigente (...) Ella persigue también la exclusión de decisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la voluntad individual del juez (Fallos: 236:27; 315:856)."

"en el caso, el tribunal ha obviado toda fundamentación, limitándose a una mera remisión al fallo de primera instancia, sin efectuar un examen, siquiera mínimo, de los agravios del actor (...) La ausencia de tratamiento de tales agravios, expresa y oportunamente planteados y susceptibles de incidir en la solución a adoptarse, constituye motivo suficiente para descalificar el fallo en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

"corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en tanto exterioriza una absoluta ausencia de fundamentación y, por lo tanto, no proporciona respuesta alguna a los argumentos expuestos por el recurrente en defensa de sus derechos."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 inc. i · Tasas judiciales
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCart. 214 inc. 2°
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 236:27CSJN
  • Fallos 315:856CSJN

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