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Corte Suprema

PORTIOLI SEBASTIAN MARIANO s/CAUSA N° 4385

El defensor oficial de Sebastián Mariano Portioli recurrió en queja contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había rechazado su recurso extraordinario. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Casal y Martínez Areco sobre el alcance de la revisión amplia en materia penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1039. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Revision amplia de la condena Doble conforme Sentencia penal Extemporaneidad Casal Martinez areco

Actor (recurrente): Sebastián Mariano Portioli, representado por la Dra. Stella Maris Martínez, defensora oficial ante la CSJN.

Demandado (recurrido): Estado nacional, a través de la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de casación en causa penal (causa N° 4385), que había tramitado previamente ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Dra. Argibay votó en disidencia, desestimando la queja por entender que el recurso de hecho fue deducido extemporáneamente (art. 285, primera parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los votos de la mayoría remiten, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, 20/09/2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005). No se transcriben argumentos propios de la mayoría; la remisión constituye el fundamento de la decisión.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay considera que el recurso de hecho fue extemporáneo, por lo que correspondía desestimar la queja sin ingresar al fondo.

Normas que cita

  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
  • Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005

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