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Corte Suprema

TEDESCO JUAN CARLOS Y OTROS s/ROBO CALIFICADO

El recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general de cámara del Departamento Judicial de San Martín en la causa por robo calificado seguida contra Juan Carlos Tedesco y otros fue declarado procedente por la mayoría de la Corte, que dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense y ordenó dictar una nueva. Los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 348. XXXIX. REX
Recurso extraordinario Robo calificado Sentencia dejada sin efecto Art. 16 ley 48 Remision al dictamen del procurador fiscal Disidencia Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Suprema corte bonaerense Materia penal.

¿Quién es el actor?

Dr. Luis María Chichizola, fiscal general de cámara, Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires (recurrente).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Tedesco y otros (imputados por robo calificado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa penal por robo calificado; recurso extraordinario contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en lo Criminal y Correccional.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión (art. 16 de la ley 48). Según lo que surge del texto, la mayoría comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto disponible no transcribe el dictamen del Procurador Fiscal ni desarrolla argumentos propios de la mayoría; la remisión a ese dictamen es el único fundamento expreso. Los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario concedido era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declararon improcedente, en coincidencia con el dictamen del Procurador Fiscal en ese sentido.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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