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Corte Suprema

PINHEIRO ANA MARIA Y OTRO c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL FERROVIARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una mujer y su familia demandaron al Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario por mala praxis médica tras la pérdida del feto durante un parto. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar arbitraria la valoración de la prueba y la falta de consideración de la carga probatoria dinámica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1550. XXXII. RHE
Mala praxis medica Responsabilidad de obra social Carga dinamica de la prueba Historia clinica Obligacion tacita de seguridad Sana critica Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Danos y perjuicios Perdida del feto

¿Quién es el actor?

Ana María Pinheiro y otro.

¿A quién se demanda?

Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización de daños y perjuicios por mala praxis médica, por la pérdida del feto por asfixia durante un parto.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Para fundar su fallo, el tribunal se remitió a las conclusiones de una pericia médica en la que faltaban piezas vitales tales como: el parte anestésico, registros gráficos de monitoreo, hojas de enfermería, parte quirúrgico, etc."

> "Cuadra señalar que puede, la clínica o centro asistencial, ser propiedad de la obra social, de forma tal, que ambas denominaciones no son otra cosa que una misma persona jurídica."

> "En el tema de mala praxis médica debe acatarse -en principio- el antiguo aforismo procesal onus probandi incumbit actore, así como que le son aplicables las normas de la culpa subjetiva. No obstante, como en la mayoría de los casos se trata de situaciones extremas de muy difícil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto de 'la carga dinámica de la prueba' o 'prueba compartida'."

> "Que no integró, ni analizó en forma armoniosa las distintas probanzas arrimadas a la causa, lo cual redundó en detrimento de la accionante."

Los considerandos del voto de la mayoría (Moline O'Connor, Fayt, Belluscio, López, Bossert) señalan que la sentencia se sustentó en un peritaje basado en una historia clínica incompleta y adulterada, que se omitió valorar el testimonio de la obstetra y que correspondía a la demandada, por su custodia de la historia clínica, sufrir las consecuencias de la pérdida de los elementos probatorios.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Nazareno, Petracchi y Boggiano consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaron la queja.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.132

Fallos que cita

  • Ramp, Juan Rodolfo y otra c/ Cruz Médica San Fernando S.A.CSJN · 01/07/1997
  • Herrera, Faustino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 26/03/1996
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 310:1793CSJN
  • Fallos 274:60CSJN

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