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Corte Suprema

AMBROSETTI DE MEERFELD MARIA EUGENIA Y OTRO c/ SISRO JOSE Y OTRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por uno de los vendedores y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había fijado la indemnización por la frustración de una compraventa inmobiliaria. El tribunal consideró que la Cámara omitió tratar el planteo sobre el precio pagado sólo en parte y los intereses sobre el valor locativo, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1268. XXXI. RHE
Frustracion de contrato Compraventa inmobiliaria Danos y perjuicios Dano emergente Lucro cesante Valor locativo Intereses moratorios Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia

¿Quién es el actor?

María Eugenia Ambrosetti de Meerfeld y otro.

¿A quién se demanda?

José Sisro y otro; recurre en queja Ayacucho Construcciones S.A., uno de los vendedores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios derivados de la frustración de un contrato de compraventa inmobiliaria.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso federal, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la circunstancia invocada por el recurrente podría tener incidencia en la determinación del daño emergente y lucro cesante."

"...el tribunal prescindió de efectuar toda consideración al respecto y fijó el monto del resarcimiento según la estimación que había efectuado el perito ingeniero..."

"...ordenó el pago de intereses sobre dicho monto, sin precisar que tales intereses -accesorios de una obligación de naturaleza fluyente- se fueron generando con el transcurso del tiempo y sólo eran debidos a partir de la fecha de la mora de cada uno de los períodos adeudados, según lo dispuesto por los arts. 508 y 622 del Código Civil."

Los agravios sobre el valor locativo y las fechas del daño se consideran cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, por lo que no se revisan.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 508, 622
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 303:1170CSJN

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