FLORES AURELIO c/ s/CONCURSO CIVIL C/ COMPETROL S.A. Y OTROS S/ INCIDENTE
La Corte Suprema declaró procedente la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había impuesto personalmente al síndico las costas de un recurso extraordinario. El Tribunal sostuvo que la decisión carecía de fundamentación, pues la analogía con el art. 52 del Código Procesal y la equiparación del síndico con un mandatario desconocían el régimen específico de la ley 24.522.
Actor/recurrente: Julio César Rivera (síndico del concurso), quien interpuso el recurso extraordinario.
Demandado/parte afectada: el síndico en forma personal, sobre quien recayeron las costas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
imposición de costas, en forma personal al síndico, originadas en la desestimación de un recurso extraordinario deducido contra una sentencia del mismo tribunal, por considerar que carecía de interés para recurrir.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario y se dejó sin efecto el fallo. El voto del Dr. Vázquez dispuso además que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien, en principio, las cuestiones relacionadas con la imposición de costas constituyen materia procesal y accesoria que no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando [...] la decisión no satisface la exigencia de validez de las sentencias, que supone la aplicación razonada del derecho vigente, con adecuada referencia a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 300:927; 311:2004, entre otros)."
"el tribunal incurrió en grave apartamiento de la normativa legal aplicable, pues apoyó su decisión solamente en una aparente analogía con la situación regulada por el art. 52 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La asimilación carece de todo sustento, en tanto dicha norma impone una obligación de reembolso de las costas ya afrontadas por el poderdante, cuando medie una declaración judicial de culpa o negligencia, extremos que no se configuraron en el sub lite."
"La decisión recurrida supone, además, una equiparación del funcionario del concurso con el simple mandatario, con olvido de la regulación específica que, en tal materia, contiene la ley 24.522, inclusive en lo referente a las sanciones aplicables en caso de negligencia, falta grave o mal desempeño del síndico (art. 255 de la ley citada)."
"la sentencia recurrida aparece de tal modo desprovista de fundamentación y apoyada únicamente en afirmaciones dogmáticas, producto de la sola voluntad de los jueces que la suscriben, lo cual impone su descalificación como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- CPCCNart. 52 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 24.522art. 255 · Concursos y quiebras
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