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Corte Suprema

DAY DE FIERRO SUSANA DORIS Y OTRO c/ MEDINA CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora, que viajaba en un colectivo al momento de un accidente de tránsito, reclamó contra la empresa de transporte tras la sentencia que la eximió de responsabilidad y atribuyó la culpa exclusiva al conductor del automóvil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por entender que la Cámara fundó su decisión en un único testimonio sin valorar integralmente la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 31. XXXV. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Transporte de pasajeros Valoracion de la prueba Testigo unico Sana critica Fundamentacion de sentencias Recurso extraordinario Arbitrariedad Culpa de tercero

¿Quién es el actor?

Susana Doris Day de Fierro y otro.

¿A quién se demanda?

Carlos Alberto Medina y otros, entre ellos la empresa de transporte colectivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que la actora viajaba como pasajera de un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con devolución de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Los doctores Petracchi y Boggiano votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...pues aunque remiten al examen de aspectos fácticos y probatorios, ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para abrir el recurso cuando el tribunal ha efectuado un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto..." (considerando 2°).

"...lo cierto es que, en la solución del caso, el tribunal se atuvo a la versión proporcionada por el testigo de marras (Omar A. Martínez...), a la que atribuyó suficiente convicción por ser asertiva, y no presentar 'contradicciones, ni dudas o vacilaciones', conclusión dogmática que redunda en menoscabo de la debida fundamentación exigible a los fallos judiciales." (considerando 3°).

"...al apoyarse en un único testimonio sin eficacia convictiva, la atribución de culpa a un tercero ajeno al transporte no traduce una apreciación crítica y rigurosa de los elementos probatorios incorporados al proceso (Fallos: 312:1391)." (considerando 4°).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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