GAMITTO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a la ANSeS reajustar el haber previsional de César Gamito y que admitió parcialmente la prescripción, al considerar que el reclamo del actor interrumpió el plazo y que el organismo no logró desvirtuar los fundamentos de la alzada. El Tribunal también desestimó los agravios sobre el haber inicial y la designación de perito, por remisión a precedentes.
¿Quién es el actor?
César Gamito.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ordenó el reajuste del haber y fijó el comienzo de la prescripción desde el 15 de septiembre de 1998.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prescripción debía comenzar a operar desde el 15 de septiembre de 1998, ya que el actor, lejos de incurrir en inacción procesal o desinterés en la percepción de su crédito, había manifestado su voluntad de ejercer su derecho más de una vez, circunstancia que reafirmó al reiterar la solicitud de reajuste el 25 de febrero de 1999. Asimismo, tuvo en cuenta que entre la fecha de las resoluciones que modificaron el beneficio y fijaron su alcance temporal (30 de octubre de 1998) y la del último reclamo (25 de febrero de 1999), no habían transcurrido los dos años previstos por el art. 82 de la ley 18.037."
"la demandada no ha logrado desvirtuar los fundamentos dados por la alzada en cuanto al comienzo de la prescripción, pues se ha limitado a sostener su postura con argumentos que han sido suficientemente examinados en la resolución que impugna, sin que aporte fundamentos que justifiquen mayores motivaciones."
"deben ser desestimados los agravios vinculados con la determinación del haber inicial y la aplicación del caso 'Baudou', porque aparte de que el criterio allí fijado ha sido revisado por este Tribunal en la doctrina de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez') [...] la ANSeS no ha demostrado el perjuicio concreto que dicho precedente le podría haber ocasionado, por lo que sus objeciones sobre el punto sólo traducen una mera discrepancia con lo resuelto."
"los planteos relacionados con la designación de un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes jubilatorios del titular, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en Fallos: 327:930 ('Gallo'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BaudouCSJN
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
- GalloCSJN · Fallos 327:930
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