JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIRANDA DANIEL CARLOS c/ OBRAS SANITARIAS MZA. S.E. s/INDEMNIZ. X INCAP. RESP. ASEG.-INTERES L.3939

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia en el juicio ordinario de Daniel Carlos Miranda contra Obras Sanitarias Mendoza S.E. y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a la doctrina sentada en el precedente Sachilotto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 583. XXXVI. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Sachilotto Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Obras sanitarias mendoza Costas Admisibilidad (art. 280 cpccn) Disidencia Laboral.

¿Quién es el actor?

Daniel Carlos Miranda.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias Mendoza S.E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo ordinario laboral (proceso p/ ord.); el expediente no permite precisar el objeto concreto de la pretensión.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa S.553.XXXI 'Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramírez, Emilio y Sancor Cooperativa de Seguros', sentencia del 27 de diciembre de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar el recurso; no fue la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Sachilotto, Ariel Osvaldo c/ Ramírez, Emilio y Sancor Cooperativa de SegurosCSJN · 27/12/1996

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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