JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONINO RODOLFO c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional conforme a la ley 22.955 y la ANSeS opuso la excepción de cosa juzgada. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la demanda, por considerar que la cámara vulneró la cosa juzgada de un reajuste firme y encuadró erróneamente la prestación en un régimen ya derogado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2241. XL. ROR
Cosa juzgada Reajuste previsional Ley 22.955 Ley 24.019 Ley 18.037 Derogacion de regimen previsional Seguridad juridica Jubilacion especial Recurso ordinario Anses.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Bonino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional conforme al régimen de la ley 22.955 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte revocó la sentencia de cámara obrante a fs. 96/97, confirmó la de fs. 77/78 y rechazó la demanda. La voto de la Dra. Argibay, en disidencia, propuso confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en Fallos: 328:3975 (caso "Brochetta"), por entender que la demandada había aceptado la aplicación de la ley 22.955 y sólo objetaba la extensión temporal del reajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara, al decidir del modo en que lo hizo, ignoró la sentencia de reajuste dictada por la Corte el 24 de septiembre de 1998, que se encontraba firme y consentida por las partes, que había revocado parcialmente el fallo de la alzada por remisión al precedente de Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

"la Corte ha sostenido en reiteradas oportunidades que el respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteraciones ni aun por vía de la invocación de leyes de orden público, porque la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales tiene igual carácter y constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica."

"aun cuando no existiera sentencia firme de reajuste, la cámara encuadró erróneamente la prestación en el estatuto especial de la ley 22.955, pues dicho sistema ya se encontraba derogado a la fecha en que el jubilado cesó en su actividad (30 de junio de 1992)."

"la sentencia de cámara vulnera la cosa juzgada y presenta defectos de razonamiento que la invalidan como acto jurisdiccional válido, corresponde revocarla."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
  • Jaume, María ElenaCSJN
  • Cordón, MabelCSJN
  • Fallos 317:1650CSJN
  • Fallos 184:137CSJN
  • Fallos 209:303CSJN
  • Fallos 235:171CSJN
  • Fallos 243:306CSJN
  • Fallos 259:289CSJN
  • Fallos 266:167CSJN
  • Fallos 271:388CSJN
  • Fallos 307:1289CSJN
  • Fallos 311:495CSJN
  • Fallos 312:122CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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