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Corte Suprema

COMISION LIQUIDADORA DE LA QUIEBRA DE TOLEDO RIOS ANTONIO c/ BANCO DE SAN JUAN s/ORDINARIO

El recurso de queja interpuesto por la Fiscalía de Estado de San Juan en representación del Banco de San Juan contra la denegatoria del recurso extraordinario provincial fue admitido. La Corte Suprema declaró la nulidad del pronunciamiento de la Corte de Justicia provincial que denegó el planteo federal, por no haberse expedido sobre la cuestión preliminar de legitimación que había sido oportunamente planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 645. XXXIV. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegatoria del recurso extraordinario Nulidad de resolucion Legitimacion de la fiscalia de estado Cuestion preliminar Fundamentacion de sentencias Jurisdiccion apelada Quiebra Banco de san juan

¿Quién es el actor?

Comisión liquidadora de la quiebra de Toledo Ríos, Antonio.

¿A quién se demanda?

Banco de San Juan (representado por la Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de una suma de dinero impuesta a raíz de una acción deducida en los términos del inc. 4° del art. 110 de la ley 11.719 (ley procesal provincial).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución de la Corte de Justicia de San Juan que denegó el planteo federal. Se ordenó reintegrar el depósito de queja, agregar la queja al principal y remitir la causa al tribunal de origen para que dicte una nueva resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actora, al contestar el traslado del planteo federal, cuestionó la legitimación de la Fiscalía de Estado para deducirlo, sobre la base de los argumentos que con particular detalle expuso, sin que ellos hubiesen sido siquiera mencionados por el a quo al denegarlo."

"...el recurso extraordinario es uno de los medios para acudir a la Corte Suprema en procura del ejercicio de su jurisdicción apelada (Fallos: 138:9; 190:539; 191:458; 234:791), por lo que, con tal alcance, debe juzgarse que no aparece adecuadamente fundado el pronunciamiento del a quo que omitió expedirse acerca de una cuestión preliminar que se le proponía."

"...toda vez que no corresponde considerarla como un pronunciamiento válido del tribunal de la causa en punto a la concesión o denegatoria del recurso extraordinario (Fallos: 316:270 y sus citas)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 11.719 (San Juan)art. 110 (inc. 4°)

Fallos que cita

  • Fallos 138:9CSJN
  • Fallos 190:539CSJN
  • Fallos 191:458CSJN
  • Fallos 234:791CSJN
  • Grupo Goldaracena Hnos. S.C.A. s/ concurso preventivoCSJN · 30/04/1996 · Fallos 311:1960
  • Fallos 316:270CSJN

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