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Corte Suprema

DE GREGORIO DE SCALAS SANTA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado el rechazo de una jubilación por invalidez, por omitir la producción y valoración de prueba testimonial y documental que acreditaba una capacidad residual de ganancia. Los jueces Nazareno, Fayt y Boggiano, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 431. XXVIII. RHE
Jubilacion por invalidez Capacidad residual de ganancia Reapertura de instancia administrativa Valoracion de la prueba Sana critica Seguridad social Arbitrariedad de sentencia Derecho de defensa en juicio Recurso extraordinario Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Santa De Gregorio de Scalas.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de jubilación por invalidez, previa reapertura de la instancia administrativa.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La minoría (Nazareno, Fayt y Boggiano) votó por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"al deducir la solicitud de reapertura de la instancia administrativa para demostrar que pese a encontrarse incapacitada para el trabajo a la fecha de afiliación a la Caja de Trabajadores Autónomos, la recurrente mantenía un grado de capacidad residual que le había permitido desarrollar tareas remuneradas, dicha parte denunció el domicilio de la empresa S.I.M.S.A., en la que existía -según afirmó- una historia clínica de su estado de salud, y ofreció prueba testifical y recibos de pago de aportes al sistema previsional correspondientes a distintos meses de los años 1982, 1983, 1984, 1985 y 1986".

"la falta de producción de la prueba testifical y la omisión de valorar la prueba documental en la instancia administrativa fue oportunamente planteada por la actora al deducir el recurso de la ley 23.473, y la alzada, sin tener en cuenta que el art. 11, segunda parte, de la ley mencionada la obligaba a disponer su producción, no sólo dejó de cumplir con dicho deber sino que tampoco efectuó apreciación alguna de las constancias de pago de aportes, cuando esta última prueba daba cuenta del desarrollo de tareas autónomas en períodos posteriores a su afiliación formal a la caja y de la existencia de la invocada capacidad residual de ganancia".

"el cumplimiento de un deber legal no puede ser utilizado como un argumento para denegar del derecho a las prestaciones de la seguridad social, máxime cuando este Tribunal tiene decidido que los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria".

"es arbitraria la sentencia que se limita a un análisis aislado de los diversos elementos de juicio obrantes en la causa pero no los integra ni los armoniza debidamente en su conjunto".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 311:1937CSJN
  • Fallos 308:112CSJN
  • Fallos 311:948CSJN
  • Fallos 303:2080CSJN

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