PINDO S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD (INGRESOS BRUTOS A LA ACTIVIDAD DE EXPORTA- CION)
Pindo S.A. promovió acción del art. 322 del CPCCN contra la Provincia de Misiones para cuestionar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada a sus exportaciones y la retención bancaria dispuesta por la DGR. La Procuración General opinó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por no ser predominantemente federal y por no justificarse la citación del Estado Nacional como tercero.
¿Quién es el actor?
Pindo S.A., dedicada a la venta de madera y a la elaboración de productos derivados, con domicilio en la Provincia de Misiones.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones y, por citación pedida, el Estado Nacional como tercero (art. 94 CPCCN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que cese la incertidumbre sobre su situación tributaria y que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley provincial 3.084, de los arts. 11 y 21 del decreto 360/02 y de la resolución general 12/06 de la DGR, que gravan con ingresos brutos sus operaciones de exportación y disponen retenciones bancarias sobre ellas. Se alega violación del principio de legalidad tributaria, de la ley 23.548 de Coparticipación Federal y de los arts. 4, 9, 16, 17, 19, 22, 31, 75 incs. 11, 12 y 13, y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. Se pidió además medida cautelar innovativa.
¿Qué se resolvió?
el Procurador General dictaminó que el proceso resulta ajeno a la instancia originaria de la Corte Suprema, por no tratarse de una causa predominantemente federal y por no haberse fundado adecuadamente la citación del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión deja de ser predominantemente de naturaleza federal, dado que no es directa y tampoco exclusiva como lo requiere una antigua jurisprudencia de la Corte para que proceda su competencia originaria".
Los jueces deberán "interpretar y aplicar, necesariamente, normas de derecho público local" como la ley 3262 de Alícuotas y el art. 101, inc. 2, de la Constitución provincial.
Sobre la citación: "la actora no ha expuesto adecuadamente las razones por las que considera procedente o necesaria la intervención de aquél, ya que las circunstancias reseñadas no evidencian que en el caso esté en juego un interés nacional de relevancia".
"Admitir la postura de la actora importaría tanto como dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de esta Corte".
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Normas que cita
- Ley 3.084 (Misiones)art. 12
- Decreto 360 (Misiones)arts. 11, 21
- Resolución 12 (Misiones)
- Ley 3262 (Misiones)art. 81
- Ley 4255 (Misiones)
- Ley 23.548art. 91 inc. b apartado 11 · Coparticipacion federal
- Constitución Nacionalarts. 4, 9, 16, 17, 19, 22, 31, 75 incs. 11, 12, 13, 99 inc. 3
- Constitución (Misiones)art. 101 inc. 2
- CPCCNarts. 322, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Henter Industrial y Comercial S.A. c/ Misiones, Provincia deCSJN
- La Cabaña S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 21/03/2006
- Fallos 311:1812CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 318:992CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
- Fallos 323:2380CSJN
- Fallos 318:2551CSJN
- Fallos 313:1053CSJN
- Fallos 320:3004CSJN
- Fallos 310:937CSJN
- Fallos 303:461CSJN
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