GUAGLIARDO JUAN ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Juan Alberto Guagliardo demandó contencioso-administrativamente a la Municipalidad de Bahía Blanca, y la Suprema Corte bonaerense desestimó la acción por no haber interpuesto el recurso de revocatoria previsto en la ordenanza 267. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por considerar que ese rigor formal lesionaba el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN), y dejó sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Guagliardo.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción contencioso-administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"aun cuando los agravios remiten al examen de cuestiones de derecho público y procesal local, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la procedencia del remedio intentado cuando el tribunal ha interpretado las normas con un injustificado rigor formal que lesiona el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional)."
"el a quo entendió que no se encontraba satisfecha en el caso la exigencia sentada en la causa 'Lesieux', que requiere la articulación del recurso de revocatoria contra la decisión administrativa que se pretende enjuiciar, criterio que ha sido descalificado por esta Corte a partir de Fallos: 311:2082 y mantenido en Fallos: 312:1168; 315:2866; 316:1957; 318:315".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 18
- 267
Fallos que cita
- Lesieux
- Fallos 311:2082CSJN
- Fallos 312:1168CSJN
- Fallos 315:2866CSJN
- Fallos 316:1957CSJN
- Fallos 318:315CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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