JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GONZALEZ ALBERTO OMAR Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DEMANDAS CONTRA EL B.C.R.A.

Los actores reclamaron al Banco Central de la República Argentina la restitución de sus depósitos bancarios en el marco de la crisis financiera. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario, revocó la condena a entregar bonos externos y limitó la responsabilidad del Banco Central al régimen de garantía de los depósitos del art. 56 de la ley 21.526, según la consolidación de la ley 23.982.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 299. XXXIII. REX
Responsabilidad del banco central Depositos bancarios Garantia de depositos Art. 56 ley 21.526 Ley 22.051 Ley 23.982 Consolidacion de deudas Bonos externos Recurso extraordinario Costas

¿Quién es el actor?

Alberto Omar González y otros.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la restitución de depósitos bancarios de los actores.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia en cuanto ordenaba al Banco Central entregar bonos externos para cubrir los depósitos, y dispuso que responda por la obligación resultante del régimen de garantía del art. 56 de la ley 21.526 (texto según ley 22.051), en los términos de la consolidación de la ley 23.982. Costas impuestas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La cuestión remite a lo resuelto en la causa "Interguglielmo, Vicente, Carlos María y Luis María c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimiento" (15 de julio de 1997), a cuyos fundamentos el tribunal se remite "en razón de brevedad". Los votos de la mayoría se limitan a remitir a ese precedente y a fijar el alcance de la condena.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Ministros Moliné O'Connor y López, en disidencia parcial, coincidían en declarar formalmente procedente el recurso y en limitar la condena a los términos que resulten del régimen de garantía del art. 56 de la ley 21.526, pero proponían imponer las costas por su orden en atención al resultado alcanzado. Su disidencia se refiere al criterio de imposición de costas, no a la solución de fondo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Interguglielmo, Vicente, Carlos María y Luis María c/ B.C.R.A s/ proceso de conocimientoCSJN · 15/07/1997

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